BERRÍOS/MOV. DE TIERRAS TRANSP. Y MAQ. TERRA
Rol
O-344-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don Jessica Belmar Giusti y María Cristina Astete Suarez, abogadas, en representación de don Jorge Guillermo Berrios Becerra, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.073.335-7, empleado, domiciliado en Avenida La Tirana número cuatro mil ciento cincuenta y cinco, departamento setecientos cinco, comuna de Iquique, interponiendo demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, compensación fuero sindical, unidad empresarial y subterfugio laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa TRANSPORTE TRAMARUGAL LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos diez mil cuatrocientos setenta guion ocho, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OMAR ALBERTO CAMPILLAY ROJAS, ignora profesión u oficio; en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI, Rol Único Tributario número ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos guion cinco, persona jurídica del giro de su denominación, como responsable solidario o subsidiario, en su caso, representada por don JORGE ANTONIO GÓMEZ DÍAZ, ignora profesión u oficio, y en contra de MOVIMIENTOS DE TIERRAS, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NORTE SpA. Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiocho guion K, persona jurídica del giro de su denominación, por la petición de unidad empresarial y subterfugio laboral, representada por doña ANDREA ALICIA CAMPILLAY PAEZ, ignora profesión u oficio. Señala que con fecha 11 de Junio de 2014, don Jorge Berrios Becerra fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de conductor en las obras que la empresa demandada principal TRANSPORTE TAMARUGAL LIMITADA, ejecutaba en cumplimiento de un contrato denominado “Servicios de Transporte de Concentrado de Cobre” en los recintos del terminal Marítimo sector de Patache de propiedad de la demandada COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI, en virtud de Contrato comercial entre ambas empresas, iniciado el con fecha 01 de febrero de 2014 a 31 de Julio de 2019 y que se prorrogaría desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020. La remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.830.974.- Agrega que se constituyó el SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO ALTO HOSPICIO TRANSPORTE TAMARUGAL LTDA, RSU N° 01010684, con fecha 08 de abril del año 2015, siendo don Jorge Berrios Becerra elegido en el cargo de TESORERO, para el periodo comprendido entre el 19 de abril 2019 al 19 de abril del año 2021, por tal motivo se encuentra amparado con fuero hasta el día 19 de octubre del año 2021, de acuerdo a lo previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 20 de marzo del año 2020, la demandada notificó el despido, sin previo aviso, mediante una carta invocando la causal del inciso 1º d
Fallo
por tanto, no sería responsable de las prestaciones reclamadas en autos fundado en su despido ilegal, al faltar los presupuestos de la responsabilidad de la empresa principal respecto de tales pretensiones. Controvierten la existencia de fuero del trabjador, al desconocerse el mismo y porque el artículo 235 del Código del Trabajo señalaría que solamente gozan de fuero 3 directores sindicales si el Sindicato afilia entre 25 y 249 trabajadores, de tener menos afiliados, solamente el Presidente gozaría de fuero sindical, indicando fundadas razones para estimar que desde fines de marzo de 2020 en adelante el sindicato de que era tesorero el actor no tiene un quórum superior a 25 trabajadores. Continúa oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva de la compañía minera pues no sería empresa principal al momento de haber ocurrido los hechos fundantes de la demanda, pues el último día que el actor prestó servicios en subcontratación fue el 20 de enero de 2020. Respecto al fondo, niega y desconoce los hechos que constituyen la causa de pedir del despido nulo reclamado y controvierte que el actor ha prestado servicios en régimen de subcontratación para Collahuasi durante toda la vigencia de su relación laboral con Transportes Tamarugal, controvirtiendo que el actor haya tenido fuero sindical al momento de la extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia del número de socios del Sindicato. Alega la improcedencia del recargo del 150% del artículo 169 letra a) del códi
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don Jessica Belmar Giusti y María Cristina Astete Suarez, abogadas, en representación de don Jorge Guillermo Berrios Becerra, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.073.335-7, empleado, domiciliado en Avenida La Tirana número cuatro mil ciento cincuenta y cinco, depar
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