8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN LEONEL SEPÚLVEDA OPAZO

Rol

O-2710-2020

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68 , 69, 70, 296 N°3 y 494 bis del Código Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a NICOLÁS ANDRÉS BUSTOS RAVEST, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41 días) y, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de amenazas no condicionadas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 09 de mayo de 2020, en la comuna de Ñuñoa. ETQRVXFFSE JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 15/06/2021 11:44:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se CONDENA a NICOLÁS ANDRÉS BUSTOS RAVEST, ya individualizada, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM), como autor ejecutor de un delito falta consumado de hurto, ilíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Bustos Ravest, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorecen al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudican agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68 , 69, 70, 296 N°3 y 494 bis del Código Penal; Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a NICOLÁS ANDRÉS BUSTOS RAVEST, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (41 días) y, a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de amenazas no condicionadas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el día 09 de mayo de 2020, en la comuna de Ñuñoa. ETQRVXFFSE JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 15/06/2021 11:44:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se CONDENA a NICOLÁS ANDRÉS BUSTOS RAVEST, ya individualizada, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM), como autor ejecutor de un delito falta consumado de hurto, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido el día 09 de mayo de 2020 en la comuna de Ñuñoa. III.- Que la pena de multa se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de l

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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2710.2020 RUC : 2000467706-5 IMPUTADO : Nicolás Andrés Bustos Ravest. CEDULA DE IDENTIDAD : 18.073.466-k DOMICILIO : Cruce carretera Huasco casa N°7; Vallenar. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Amenazas y otro HECHO DETERMINADO “El día 09-05-20 a las 15.30 horas aprox. los imputados Cristian Leonel Sepúlveda Opazo y Nicolás Andres Bustos Ra

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