GINETTE SUSANA ACUÑA AEDO C/ YORDAN DANILO GONZÁLEZ OBANDO
Rol
O-535-2021
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el imputado y que fundan la acusación, fueron expuestos detallada y pormenorizadamente en la audiencia respectiva por la Fiscal del Ministerio Público y son los siguientes: DNHXVFZXJT Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 13:46:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl HECHOS: El día 20 de marzo del año 2021 a las 12:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima doña Ginette Susana Acuña Aedo mantenía estacionado su vehículo PPU CHVW50 marca KIA frente a su domicilio ubicado en la ruta L600 KM 10 de la comuna de Retiro, este fue colisionado por el vehículo conducido por el imputado Yordan Danilo Gonzalez Obando quien lo hacía por la misma ruta conduciendo el vehículo TN 7434 marca Daewoo en manifiesto estado de ebriedad hecho por el cual llamo a personal de carabineros quienes procedieron en el lugar a la detención del imputado, ebriedad que consto al personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar siendo sometido a la prueba de alcohotest arrojando este un resultado de 1,67 de gramos de alcohol por mil en la sangre; además el imputado conducía dicho vehículo sin contar con licencia de conducir y tampoco con un permiso temporal o autorización de desplazamiento para permanecer o transitar en la vía publica encontrándose la comuna de Retiro en fas
Fundamentos
considerando el grado de desarrollo ambos delitos como consumado. En definitiva la Fiscalía solicitó que se impongan al encartado, las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, 2 años de prohibición de conducir vehículos motorizados y una multa de 2 unidades tributarias mensuales como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, además de la pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. SEGUNDO: Que, después de consultar al imputado, éste prestó su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, conociendo su derecho a exigir un juicio oral, entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que puede significarle, y manifestando que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte de terceros, por lo que el tribunal admitió a tramitación el procedimiento abreviado, teniendo en consideración para ello que la pena solicitada por la fiscal no supera el límite legal y que el imputado aceptó los hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el imputado y que fundan la acusación, fueron expuestos detallada y pormenorizadamente en la audiencia respectiva por la Fiscal del Ministerio Público y son los siguientes: DNHXVFZXJT Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 13:46:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl HECHOS: El día 20 de marzo del año 2021 a las 12:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima doña Ginette Susana Acuña Aedo mantenía estacionado su vehículo PPU CHVW50 marca KIA frente a su domicilio ubicado en la ruta L600 KM 10 de la comuna de Retiro, este fue colisionado por el vehículo conducido por el imputado Yordan Danilo Gonzalez Obando quien lo hacía por la misma ruta conduciendo el vehículo TN 7434 marca Daewoo en manifiesto estado de ebriedad hecho por el cual llamo a personal de carabineros quienes procedieron en el lugar a la detención del imputado, ebriedad que consto al personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar siendo sometido a la prueba de alcohotest arrojando este un resultado de 1,67 de gramos de alcohol por mil en la sangre; además el imputado conducía dicho vehículo sin contar con licencia de conducir y tampoco con un permiso temporal o autorizac
Fallo
Por tanto, conforme a los hechos de la acusación que han sido aceptados por el acusado, no queda duda alguna de que existió, una infracción de DNHXVFZXJT Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 01/07/2021 13:46:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio; sin embargo, ninguno de los antecedentes de la investigación da cuenta de que el acusado tuviere, al momento de los hechos, la idoneidad de poner en peligro la salud pública, conforme lo exige la norma, por cuanto no se concluye de tales antecedentes, que el encartado haya tenido aptitud o potencialidad para propagar el Covid-19. En efecto, en ningún caso se ha acreditado que haya estado contagiado o en cuarentena preventiva, ni tampoco que se trate de una persona que haya estado en contacto con alguien a su vez contagiado, ni que haya sido al momento de los hechos, portador del virus. La única evidencia médica incorporada en la investigación, son los r
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Parral, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía se ha realizado la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Asistente de Fiscal del Ministerio Público doña JAVIERA VALENZUELA CARVALLO, de la víctima, doña Ginnette Susana Acuña Aedo, del Abogad
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