2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EBCO SUR S.A. CON MARCHANT

Rol

I-215-2020

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados por el fiscalizador actuante, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don Manuel Martínez Gallego, abogado, en representación de EBCO S.A., RUT N°76.525.290-3, representada legalmente por Hernán Besomi Tomas, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°2450, Providencia, quien deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada legalmente por doña Marisol Marchant San Martín, ambas domiciliadas en Neptuno N°856, Lo Prado, solicitando se deje sin efecto Resolución N°92/2020, con costas. Para fundar su reclamo, sostiene que, con fecha de 30 de septiembre de 2019, la reclamada cursó la multa N°1132/19/37-1, por supuestamente “No registrar en el registro de asistencia el experto en prevención de riesgos Sra. Sandra Sepúlveda, en los días que presta servicio, la jornada de trabajo correspondiente al tiempo legal de atención en las siguientes fechas: el día 10 de septiembre. Tal situación es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales”, respecto de la cual dedujo recurso de reconsideración el 07 de noviembre de 2019, que fue resuelta mediante la resolución N°92/2020, con fecha 04 de febrero de 2020, confirmando la multa y señalando que no existe error, pues el empleador no acompañó el registro de asistencia para efectos de rebaja de la infracción. Sostiene que, según indicó en la solicitud de reconsideración, la reclamada incurrió en error de hecho, ya que la prevencionista de riesgos doña Sandra Sepúlveda Méndez se encuentra contratada bajo la modalidad del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, excluida de la limitación de jornada de trabajo, según establece el contrato celebrado el 12 de agosto de 2019, en su cláusula segunda, instrumento que acompañó a la solicitud de reconsideración administrativa, en la cual explicó que dicha trabajadora no tiene fiscalización superior inmediata, ya que no recibe instrucciones ni órdenes de las jefaturas de la obra ubicada en calle Coronel Souper N°4418, comuna de Estación Central, lugar donde presta sus labores y en donde tuvo lugar la fiscalización de la Inspección del Trabajo, ya que depende del Sub Gerente del Departamento de Prevención de Riesgos de EBCO S.A., don Alfonso Abarca León, quien realiza sus servicios en la casa matriz de la empresa, ubicada en Avenida Santa María 2450, comuna de Providencia, por lo que resulta del todo evidente que la trabajadora no tiene fiscalización superior inmediata. Alega que, la prevencionista realiza sus labores con autonomía, en base a un programa de trabajo llamado Sistema de Gestión Ebcomás, que contiene las pautas para velar por el cumplimiento de la Ley 16.744 en las distintas obras de construcción que ejecuta la empresa, por lo que la sanción aplicada por no registrar en el libro de asistencia los días que presta servicios, constituye en notorio error de hecho, pues se encuentra excluida

Fallo

se resuelven por vía remota, dependiendo de las faenas críticas. El segundo testigo, coincide en sostener que Sandra Sepúlveda se desempeña como prevencionista de riesgos en la obra Conquista Con Con, ubicada en la comuna de Estación Central, reiterando que existe un sistema de gestión de prevención de riesgos en la obra, relativo a temas administrativos, correspondientes a control de Carta Gant, cumplimiento del programa de prevención, control de la documentación, entre otras, y realiza trabajo en terreno, realizando inspecciones para la realización de tareas críticas, como el funcionamiento de grúas, obra gruesa y terminaciones. Indica que el sistema de gestión EBCO Más, contiene la política de control, el marco legal y los procedimientos, orientado a ejecutarse por los prevencionistas de riesgos, los administradores de obra y el profesional en terreno, en el que aparece la descripción y la responsabilidad de cada uno. Refiere que Alfonso Abarca, subgerente de prevención de riesgos, se desempeña la oficina central, desarrollándose reuniones mensuales con el Departamento de Prevención de Riesgos, a quien deben reportarse cada 10 días, las condiciones de la obra, sus avances, y cualquier problema que se pueda presentar en ellas, existiendo un formato en el que se consolida toda la información, y se remite por correo al coordinador y al administrador de obra, con los porcentajes de cumplimiento. Finaliza señalando que no cumple horario y no debe registrar asistencia, pues de

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Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don Manuel Martínez Gallego, abogado, en representación de EBCO S.A., RUT N°76.525.290-3, representada legalmente por Hernán Besomi Tomas, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°2450, Providencia, quien deduce reclamación judic

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