LÓPEZ CON HOTELERA Y GASTRONOMICA PLAYA AMARILLA LTDA
Rol
O-1212-2019
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por las mismas personas, cuentan con las mismas oficinas contables y tienen una estrecha convergencia y comunidad de intereses económicos. De esta forma se configura el concepto de empresa en materia laboral y en los hechos todas las razones sociales y la persona natural, indicadas constituyen un mismo empleador. Lo debe entenderse además a la luz del principio protector y de primacía de la realidad de manera de evitar que se vulnere su derecho a recibir el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales a las que tiene derecho. Sus labores consistían en desempeñarse como Ayudante de Cocina, al momento de la contratación en el establecimiento denominado "Pueblo Rico", ubicado en 5 Norte con San Martin, pero a contar del mes de marzo de 2019, se trasladó al establecimiento de Restaurante Veracruz, ubicado en calle San Martin N° 459, comuna de Viña del Mar, siempre bajo las órdenes de don JOSE BASILIO AREVALO ROJAS. En este sentido, cabe señalar que las demandadas se encuentran en estrecha relación, ya que a lo largo de los años se han producido cruces patrimoniales y contables, captándose estos recursos por JOEL BASILIO AREVALO ROJAS y doña MONICA BEATRIZ FERNÁNDEZ ESPINOZA, esta última persona que se dedicaba a administrar los locales y pareja del primero, quienes utilizaban distintas razones sociales para efectos administrativos y contables, por lo que en los hechos se trataba de un único empleador, quienes como persona natural y en su rol de empresario individual han mezclado su patrimonio con el de las sociedades individualizadas, vaciándola de sus rentas, llevándolas a la insolvencia, y en el caso concreto esta parte corre el riesgo de terminar siendo acreedora de una sociedad sin bienes para ejecutar. Así las cosas, en los hechos las empresas individualizadas, pertenecen a don JOEL ARÉVALO ROJAS y doña MÓNICA BEATRIZ FERNÁNDEZ ESPINOZA, esta última persona que se dedicaba a administrar los locales y pareja del primero, quienes utilizaban distintas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por doña VERÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOLINA, actualmente cesante, domiciliada pasaje Peyehue N° 55, Villa Dulce Norte, comuna de Viña del Mar, dirigida en contra de su ex-empleador, en la que además deduce acción de declaración de unidad económica o empleador único en contra de las siguientes razones sociales: HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, rut:79.832.890-5, HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L, rut 76.140.227-7, OLIVARES Y CIA LIMITADA, rut: 77.807.660-8, SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, rut: 77.954.610-1, GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, rut 76.239.053-1; HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, rut: 76.328.489-1; HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, rut 76.179.499-K; RESTAURANT JOSE BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L, rut 76.198.383-0, todas representadas conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don JOSE BASILIO AREVALO ROJAS, rut 6.657.499-7 y en contra de JOEL BASILIO ARÉVALO ROJAS, rut 6.657.499-7 y MÓNICA BEATRIZ FERNÁNDEZ ESPINOZA, rut 6.895.321- 9, todos domiciliados para estos efectos en calle 10 Norte con / Oriente casa 832, comuna de Viña del Mar. Solicitó sean todos considerados como una unidad económica o empleador único, o en subsidio como continuadores jurídicos o sucesores de la empresa, y sean condenados solidariamente a las prestaciones demandadas y se les obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indicó, con costas. SEGUNDO: Que, la actora sustenta su demanda señalando que expondrá sobre las relaciones entre las demandadas, en virtud de la cual se produjeron cruces patrimoniales y contables, captándose estos recursos por JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, y doña MONICA FERNÁNDEZ ESPINOZA, quienes así mezclaron su patrimonio con el de las sociedades individualizadas, vaciándolas de sus rentas, llevándola a la insolvencia, y en virtud de lo cual dice que terminó siendo acreedora de una sociedad sin bienes para ejecutar. En efecto, estas sociedades, en una primera etapa, han continuado el negocio con los mismos trabajadores que habían prestado servicios en la sociedad primitiva al momento de su contratación. Segunda Etapa: Confusión patrimonial y funcionamiento conjunto las sociedades, pero siempre bajo las órdenes y dirección de don JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, quien realizó maniobras de subterfugio que terminaron con la sociedad en la insolvencia y con los trabajadores en el abandono. La función de don JOEL AREVALO ROJAS, y doña MONICA FERNÁNDEZ ESPINOZA, no solo fue llegar a "dirigir" la empresa como un representante legal, mandatario, administrador, o conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y/o el título que se quiera, sino que llegó a fusionar su patrimonio con el de las distintas sociedades para la realización del giro de la producción de Restaurantes y la obtención de u
Fallo
Por lo expuesto su despido no ha producido los efectos de poner término a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, sus ex empleadores deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta que se convalide el despido. En cuanto a lo injustificado del despido. Si bien el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador cuando se ha configurado algunas de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código de Trabajo, ninguna de las cuales ha concurrido en la especie, no es menos cierto que el legislador a objeto de proteger al trabajador ha establecido una serie de formalidades a las que se encuentra obligado el empleador para efectuar el despido. Dichas formalidades si bien no tienen la virtud de anular el despido, es decir, no constituirían solemnidades del despido, sí se configuran como formalidades ad-probationem. En efecto, el artículo 454 inc 2 del CT establece que: "... en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162(carta de despido), sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativo del despido". Consecuentemente, y dado que en los hechos el empleador no me entregó la carta de aviso de despido establecida en el Código del Trabajo, el demandado se encuentra privad
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA : UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE : VERÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOLINA DEMANDADOS : (1) HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, (2) HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L, (3) OLIVARES Y CIA LIMITADA, (4) SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, (5) GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, (6) HOTE
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