DONOSO/SERVICIOS Y DISTRUBUCION MDS LIMITADA
Rol
M-941-2020
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y lo demás dispuesto en los artículos 1,5,6,7,9,10,11,41,42,58,63,71,73,162,172,173,415,420,423,496 y siguientes todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1. SE ACOGE, la demanda interpuesta por Isaac Salomón Donoso Vergara, cédula de identidad número 17.249.566-4 en contra de Servicios y Distribución Mds Limitada, rol único tributario nº 76.042.993-7 declarándose la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada entre el 08 de enero de 2019 y el 30 de diciembre de 2019, que el despido ejecutado en esta última fecha 30 de diciembre de 2019 ha sido carente de causal y por lo tanto, se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $633.334 pesos. 2. La demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a. Remuneraciones de diciembre de 2019 por $527.778 pesos. b. Feriado proporcional por $433.481 pesos. 3. El despido sufrido con fecha 30 de diciembre de 2019 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral posteriores a la fecha del despido y hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal con la convalidación, el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado, teniendo en este caso como remuneración la suma de $633.334 pesos. 4. Además, deberán pagarse las cotizaciones previsionales del período ya referido y conforme a la base ya estatuida. 5. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida, fijándose las costas personales de la instancia a una suma equivalente a un ingreso mínimo mensual remuneracional. Las sumas ordenadas a pagar por concepto de remuneraciones están sujetas a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. Las prestaciones ordenadas pagar además en esta sentencia, devengan
Fundamentos
considerando la ausencia de la demandada. Cuarto: El tribunal hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dará por establecida la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, la fecha de inicio, la fecha de término, sus labores, el monto de las remuneraciones y que efectivamente se adeudan remuneraciones de diciembre 2019 y feriado proporcional en los términos que refiere el libelo. Del mismo modo, dará por establecido que el despido se ha ejecutado sin el cumplimiento de las formalidades legales, lo que desde por si lo hace calificar como injustificado o carente de causal y que no se han pagado las cotizaciones previsionales del período trabajado. Conformo lo anterior y entendiendo que se ha establecido la existencia de la relación laboral, también se ha establecido su despido y que el despido ha sido injustificado, corresponde por lo tanto el pago las indemnizaciones por término de contrato consistente en la sustitutiva ya referida, las remuneraciones por el monto ya referido, el feriado que se devenga por el sólo hecho del término o separación de la relación laboral y que además, considerando la existencia del despido y que no se ha acreditado el cumplimiento del pago de cotizaciones, deberá acogerse la petición del artículo 162 o la sanción del artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo Y vistos y lo demás dispuesto en los artículos 1,5,6,7,9,10,11,41,42,58,63,71,73,162,172,173,415,420,423,496 y siguientes todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: 1. SE ACOGE, la demanda interpuesta por Isaac Salomón Donoso Vergara, cédula de identidad número 17.249.566-4 en contra de Servicios y Distribución Mds Limitada, rol único tributario nº 76.042.993-7 declarándose la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada entre el 08 de enero de 2019 y el 30 de diciembre de 2019, que el despido ejecutado en esta última fecha 30 de diciembre de 2019 ha sido carente de causal y por lo tanto, se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $633.334 pesos. 2. La demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a. Remuneraciones de diciembre de 2019 por $527.778 pesos. b. Feriado proporcional por $433.481 pesos. 3. El despido sufrido con fecha 30 de diciembre de 2019 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral posteriores a la fecha del despido y hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal con la convalidación, el pago de las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado, teniendo en este caso como remuneración la suma de $633.334 pesos. 4. Además, deberán pagarse las cotizaciones previsionales del período ya referido y conforme a la base ya estatuida. 5. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido c
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 11/02/2021, Santiago RUC 20- 4-0261272-0 RIT M-941-2020 CARATULADO DONOSO/SERVICIOS Y DISTRUBUCION MDS LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 12:15 SALA Sala virtual 3 (5.3)
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica