FRINGS/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DAEM
Rol
O-187-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LIZ JACQUELINE FRINGS BARRÍA, psicopedagoga, domiciliada en sector Piedra Azul, kilómetro 17, carretera Austral, de la comuna de Puerto Montt quien interpone acción de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, con relación laboral vigente, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (DAEM), representada legalmente por su Alcalde, don GERVOY PAREDES ROJAS, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con 2 domicilio en calle San Felipe N° 80 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho Antecedentes de la relación laboral indefinida Con fecha 02 de abril de 2012, celebró contrato de trabajo con la demandada, Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento Administrativo de Educación Municipal, también conocido por su sigla, DAEM, comenzando a prestar servicios en el Liceo Rural Piedra Azul, ubicado sector Piedra Azul, carretera Austral, de la comuna de Puerto Montt, establecimiento educacional dependiente del DAEM, en calidad de asistente de aula, pues aún no se titulaba como psicopedagoga por un total de 40 horas semanales cronológicas. Luego, en el año 2013, prestó servicios en la escuela rural Chaica, en calidad psicopedagoga o docente, por un total de 40 horas cronológicas semanales. Finalmente, desde marzo del año 2014, prestó servicios en el liceo rural Piedra Azul, en calidad de psicopedagoga, por un total de 44 horas semanales. Al efecto, desde la mencionada fecha, esto es, desde abril de 2012, se ha desempeñado como asistente de la educación, en el marco del programa de Subvención Escolar Preferencial (SEP), en calidad de psicopedagoga, funciones que se han mantenido hasta la actualidad. En cuanto a sus funciones, éstas han consistido principalmente, en el trabajo con niños y niñas cuyas condiciones económicas puedan afectar su rendimiento escolar, con el objeto de mejorar la calidad y equidad de la educación, todos los cuales, le son asignados mediante el programa de Subvención Escolar Preferencial o SEP, funciones que he desarrollado durante la totalidad de la relación laboral. De lo señalado precedentemente, corresponde aclarar que, desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, desde abril de 2012, esta se ha extendido por medio de los siguientes contratos de trabajo, sin perjuicio de ello, hace presente que no recuerda con precisión las fechas, pues no tengo copias de todos los contratos de trabajo que firmó en el tiempo: a) Primer contrato de trabajo: A plazo fijo desde el día 02 de abril de 2012 a finales de noviembre de 2012, por un total de 40 horas cronológicas semanales. b) Segundo contrato de trabajo (primera renovación): A plazo fijo, desde los primeros días de marzo de 2013 y hasta
Fallo
Por tanto, en lo que a remuneración corresponde, se debe considerar como mi última remuneración mensual a la fecha, la suma de $997.798.- (novecientos noventa y siete mil setecientos noventa y ocho pesos) Finalmente, y a modo de conclusión, debo hacer presente que, en el caso de autos, existe entre las partes, una ÚNICA RELACIÓN LABORAL CONTINUA, situación que se desprende de los diversos elementos que conllevan a determinar la existencia de una sola relación laboral de carácter indefinida, a saber: a) La existencia de un único empleador, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, particularmente a través del Departamento Administrativo de Educación Municipal (DAEM). b) Extensión de la relación laboral, desde abril de 2012 y hasta la fecha. c) Cumplimiento de idénticas funciones en establecimientos educacionales, dependientes del DAEM, a saber, escuela rural Chaicas y, principalmente, Liceo rural Piedra Azul, ambos de la comuna de Puerto Montt. d) Múltiples contratos de trabajo, con un total de nueve contrataciones (ocho renovaciones) desde el año 2012. En definitiva SS., en razón de todos los antecedentes vertidos, vengo en solicitar se declare que la relación laboral de autos es de carácter indefinida. A su vez y, una vez estableciéndose que la relación laboral de autos es de carácter indefinida, corresponde hacer presente a SS., que la demandada no puede modificar unilateralmente el contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Códi
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Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LIZ JACQUELINE FRINGS BARRÍA, psicopedagoga, domiciliada en sector Piedra Azul, kilómetro 17, carretera Austral, de la comuna de Puerto Montt quien interpone acción de declaración de relación laboral indefinida y cobro de prestaciones laborales, con relaci
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