3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MAXIMILIANO ARIEL VALDEBENITO GONZÁLEZ

Rol

O-7070-2020

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación expone : El día 24 de octubre de 2020, cerca de las 23:15 horas, los imputados fueron sorprendidos en calle Las Violetas frente al número 37, en la comuna de Recoleta, guardando y transportando en el automóvil placa patente KS-BV-51, la cantidad de 1.551 gramos de cannabis sativa distribuida en 3 contenedores, la cual estaba destinada a ser entregada a terceras personas con ánimo de traficar . CALIFICACIÓN jurídica : Los hechos referidos a criterio de la Fiscalía constituyen respecto de ambos acusados el delito de TRAFICO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES ART 3 LEY 20.000 en calidades de AUTORES y en grado de desarrollo de consumado SEGUNDO: Que los antecedentes probatorios constan en la acusación respectiva. Que según el ministerio publico reconoce en audiencia la atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del código penal y tratándose del delito de trafico de drogas solicita la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MAXIMO delito y multa de cinco unidades tributarias mensuales comiso, y accesoria generales. TERCERO: Que ambos acusado VALDEBENITO GONZALEZ Y DIAZ IANISZEWSKY y LA fiscal adjunta solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los imputados declararon que conocían y aceptaban expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que ésta se funda y renunciaron a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fueron objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros CUARTO : Que la defensa privada representada pór el abogado Ricardo Cornejo señala que concurren dos modificatorias del artículo 11 n 6 y 9 del código penal y solicita se aplique el beneficio de la libertad vigilada intensiva del art 17 de la ley 18.216 y que cuenta con informa favorable respecto de ambos . al XXHXXZXXMW JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 16:10:18 ESTE DOCUMENT

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3º, 5º, 11 n 6 y N 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, del Código Penal; en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1º, 3º , 52°, de la Ley Nº 20.000 SE DECLARA: I.- Que ambos acusados son culpables de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se condena a los acusados MAXIMILIANO ARIEL VALDEBENITO y FERNANDA VALENTINA DIAZ IANISZEWSKY ya individualizados en calidad de autores del siguiente delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en grado CONSUMADO, a sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y sanción accesoria del artículo 29 del código pena durante el tiempo de la condena . II- Que además se le impone A CADA SENTENCIADO una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES , queda deberá ser cancelada en una cuota dentro de 30 díasa contar de la ejecutoria de la presente sentencia III.- Se decreta el comiso de los efectos de delito y el dinero para ser depositado en cuanta habilitada al efecto por el ministerio del interior XXHXXZXXMW JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 16:10:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visual

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Poder Judicial SANTIAGO, SIETE DE JUNIO DOS MIL VEINTIUNO VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta Pamela Contretras Matus ha presentado acusación en procedimiento abreviado en la causa criminal en contra del imputado MAXIMILIANO ARIEL VALDEBENITO cedula de identidad 0019858134-8 con domicilio en calle General Cl

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