SANTANDER/UPS SCS TRANSPORTES CHILE LIMITADA
Rol
T-978-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RELATIVOS AL DESPIDO. El día 06 de marzo, y mientras se encontraba realizando funciones de soporte técnico para la reparación en la conexión Red del Reloj Control de la instalación ENEA -y también para la entrega de una impresora en retiro por parte de la empresa Ricoh-, en un horario cercano al medio día, a unos metros de distancia de mi ubicación, se encontraba Nadia Flores (Prevencionista de Riesgo, Área RR.HH.) junto a Claudio Vidal (Operación, Área Operaciones Santiago) y Hernán Céspedes (Operación, Área Operaciones Santiago), quienes estaban realizando un proceso denominado “abandono” de especies. En este punto, es fundamental destacar que el denominado “proceso de abandono”, es una práctica que realiza UPS, en virtud de la cual, se deshacen de aquellos paquetes, encomiendas o artículos en general, que han sido retenidos por más de 30 días, es decir, que no fueron reclamados por sus poseedores o destinatarios en dicho período, para ser posteriormente derivados a la basura o enviados a donación. Se trata de especies que no son de propiedad de UPS, y que esta última les da el tratamiento jurídico de “res delerictae”, con el fin de destruirlas, botarlas o donarlas. Respecto del criterio o política que tenía el denunciado para efectos de determinar si un artículo era destinado a basura o a donación, nunca tomó conocimiento formal del proceso de abandono y, por lo tanto, jamás se le comunicó por escrito ni verbalmente la manera o forma de llevar a cabo dicho proceso; incluso ni siquiera sus compañeros de trabajo que estaban efectuando el proceso tenían conocimiento formal del mismo. Era una práctica habitual y usual que, determinados artículos que podían servir para el trabajo, como pendrives, dispositivos eléctricos, lápices, cuadernos, agendas, entre otros, fueran obtenidos del proceso de abandono y entregados a distintos trabajadores o áreas de la empresa para su uso. Y fue en el contexto anterior que, mientras los referidos compañeros de trabajo realizab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EDDIE SANTANDER HIDALGO, Técnico Informático, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador UPS SCS TRANSPORTES (CHILE) LIMITADA, Rol único tributario N° 77.595.130-3, representada legalmente por SANDRA VILLALOBOS SANTANA, Señala que luego de más de 8 años de relación laboral con su ex empleador UPS, fue despedido por la causal contenida en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, imputándome a este respecto con absoluta liviandad una serie de actos relativos -supuestamente- a una apropiación indebida de determinados objetos como “ventiladores, carcasa iPhone XR, tarjeta de red y otros elementos electrónicos”, durante el proceso denominado “de abandono de especies”, que efectuó UPS el día 06 de marzo de 2020; en resumen, lo que acusan en definitiva es una mala fe de su parte al apropiarse indebidamente de tales bienes y objetos -que por cierto no son de propiedad del denunciado y cuyo destino era su destrucción o donación según se analizará-; alegaciones que según demostraremos vulneran directamente la intachable reputación, prestigio, crédito, honra y dignidad, por cuanto además de ser falso todo lo imputado -en cuanto a que no hubo apropiación alguna dado que dichos objetos serían utilizados para fines laborales en las instalaciones y en beneficio del propio ex empleador-, demostrará que era una práctica habitual y permanente en UPS que, dentro del proceso de abandono de especies, se consideraran ciertos útiles y herramientas para ser destinados al beneficio y uso de los distintos departamentos de la empresa y sus trabajadores. Por lo tanto, las imputaciones efectuadas en la misiva exceden con creces los márgenes de licitud, proporcional y de estricta necesidad, razón por la cual generan un descredito en mi contra. Además, acreditaremos que no se realizó investigación alguna en términos formales para arribar a tales graves conclusiones, y, por lo demás, el despido se materializó luego de 49 días de ocurridos los hechos, lo cual genera indudablemente el efecto del perdón de la causal. Menos reflexionó al momento de ponderar el despido la sobresaliente trayectoria profesional que tuve dentro de UPS y que me habían llevado a ejercer una posición clave en el área de Informática por más de 8 años, dentro de la organización del denunciado. Todo lo anterior me ocasionó una grave afectación a la honra y crédito profesional y personal, producto del arbitrario juicio al que fue sometido, el que derivó directamente del despido lesivo de autos según se demostrará en lo sucesivo. Su ex empleador UPS, es la empresa de transportes de paquetes y encomiendas más grande a nivel mundial, con presencia en m
Fallo
Por tanto, por una parte, remuneraban con el bono turno por el hecho de “estar disponible”, y por el otro, con el pago de horas extraordinarias por los sobre tiempos y trabajos que debía realizar durante este período, que en promedio eran de 25 a 30 horas extras mensuales en el último tiempo. Con fecha 27 de mayo de 2020, suscribió finiquito con su ex empleador con reserva de todas las acciones que por el presente libelo reclama, escribiendo en el finiquito la siguiente cláusula: “dejo constancia que no estoy de acuerdo con el despido, ni con las declaraciones vertidas en el finiquito, ni con las indemnizaciones pagadas, y que sólo suscribo el presente documento para poder efectuar trámites en instituciones que me lo exigen, razón por la cual me reservo el derecho a demandar judicialmente: 1. Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, artículos 485 y 489 del Código del Trabajo. 2. Demanda de despido injustificado por la causal del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo. 3. Diferencias en el pago de las indemnizaciones por feriado legal y/o proporcional. 4. Demanda para el reclamo de todo tipo de indemnizaciones derivadas del despido. 5. Cobro de prestaciones y remuneraciones laborales pendientes”. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, todas las conductas imputadas vulneran directamente la intachable reputación, honra, crédito y dignidad, dado que: i) las aseveraciones vertidas en la carta
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Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EDDIE SANTANDER HIDALGO, Técnico Informático, domiciliado, para estos efectos, en Huérfanos 779, oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales
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