7º Juzgado de Garantía de Santiago

ELIAS EDUARDO MORALES MORALES C/ JHON EDWIN GARCIA MINA

Rol

O-7855-2020

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su Excelencia el presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la prohibición a los habitantes de la República para salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, comenzando a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Asimismo se dispuso que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago, todas DDXXXZJXQV MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 15:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ellas de la Región Metropolitana deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 26 de marzo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ÁLVARO ALBERTO SOLANO LEZAMA y JHON EDWIN GARCÍA MINA, ya individualizados, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORES del ilícito de INFRINGIR LA INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD SANITARIA PONIENDO EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 10 de abril de 2020. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se deberá enterar en arcas fiscales, dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. En caso de no pago de la multa se procederá a su sustitución y apremio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. V.-

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2000398178-k RIT: 7855-2020 IMPUTADO 1: ÁLVARO ALBERTO SOLANO LEZAMA C.I. 26.869.090-5 IMPUTADO 2: JHON EDWIN GARCÍA MINA C.I. 26.480.020-k DELITO Infringir las ínstrucciones de la autoridad sanitaria poniendo en peligr

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