BERNARDO YONATHAN BELTRAN SAAVEDRA C/ DANIEL ALEJANDRO ALVEAL SOTO
Rol
O-148-2021
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 31 de enero del año 2021 a las 17:40 horas aproximadamente el requerido, en compañía de la coimputada, transitaba por la vía pública, específicamente Avenida Costanera con JJ Aguirre, momento en el cual se encontraba sujeta la comuna a cuarentena de fin de semana, dada la alta carga viral del virus covid19. Fue así que, al ser fiscalizado el imputado no tenia documentación que le permitiese transitar por la vía pública A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a DANIEL ALEJANDRO ALVEAL SOTO, C.I. 17.256.786-K, domiciliado en Calle Del Rey Nº 421, Maipú, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código, hecho ocurrido el 31 de enero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- El sentenciado deberá pagar la multa impuesta, en un plazo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, la que deberá enterada en arcas fiscales a travé
Fallo
se declara: I).- Que se condena a DANIEL ALEJANDRO ALVEAL SOTO, C.I. 17.256.786-K, domiciliado en Calle Del Rey Nº 421, Maipú, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código, hecho ocurrido el 31 de enero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- El sentenciado deberá pagar la multa impuesta, en un plazo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, la que deberá enterada en arcas fiscales a través del Formulario 10 de Tesorería. Si no pagare o si no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por TKXXXZNPNX Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 13:47:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 cada un tercio de unidad tributaria mensual impaga, sin que pueda excede
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, catorce de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesa
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