6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FRANCISCO JAVIER ESPINOZA NARANJO C/ VALESCA ESTEFANI GONZÁLEZ SAAVEDRA

Rol

O-95-2021

Fecha

14 de junio de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se transcriben literalmente: Que el 22 de septiembre de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, en circunstancias que Valesca Estefani González Saavedra se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Alvear N° 7340 de la comuna de San Ramón, manteniendo una discusión con su pololo, intentando la víctima, el señor Francisco Javier Espinoza Naranjo, interceder en dicha discusión, ante lo cual la imputada le dio un empujón, cayendo al suelo, golpeándose su cabeza, a raíz de lo cual resultó con “fractura témporo parietal izquierda, contusiones hemorrágicas fronto basales; y hematoma subdural agudo bilateral”. A juicio del Ministerio Público, el hecho referido precedentemente es constitutivo de un delito consumado de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N ° 2 del Código Penal, en el cual habría correspondido a la acusada Valesca Estefani González Saavedra participación en calidad de autora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Se consigna en el libelo acusatorio que respecto de la acusada González Saavedra concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 14/06/2021 13:53:01 PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Presidente Fecha: 14/06/2021 14:36:23 CSQGXZJKSV MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Integrante Fecha: 14/06/2021 15:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl [2] 11 N ° 6 del Código Penal, y en su alegato de cierre la fiscal solicitó la pena d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día nueve de junio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Paulina Andrés Miranda en calidad de juez presidente de sala y subrogando legalmente, doña Paula de la Barra van Treek, como juez redactor, y doña Marcia Fuentes Castro en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto, de manera remota, el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 1901.014.697-9, Rol Interno del Tribunal Nº 95-2021, seguido en contra de la acusada VALESKA ESTEFANY GONZÁLEZ SAAVEDRA, cédula de identidad 19.045.069-4, chilena, nacida el 16 de abril de 1996 en Santiago, 25 años, soltera, trabajadora de ferias libres, domiciliada en calle Alvear Nº 7380, comuna de San Ramón. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mariela Acoria Guerrero, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Román Zelaya Ríos. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que, el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos que se transcriben literalmente: Que el 22 de septiembre de 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, en circunstancias que Valesca Estefani González Saavedra se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Alvear N° 7340 de la comuna de San Ramón, manteniendo una discusión con su pololo, intentando la víctima, el señor Francisco Javier Espinoza Naranjo, interceder en dicha discusión, ante lo cual la imputada le dio un empujón, cayendo al suelo, golpeándose su cabeza, a raíz de lo cual resultó con “fractura témporo parietal izquierda, contusiones hemorrágicas fronto basales; y hematoma subdural agudo bilateral”. A juicio del Ministerio Público, el hecho referido precedentemente es constitutivo de un delito consumado de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N ° 2 del Código Penal, en el cual habría correspondido a la acusada Valesca Estefani González Saavedra participación en calidad de autora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. Se consigna en el libelo acusatorio que respecto de la acusada González Saavedra concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 14/06/2021 13:53:01 PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Presidente Fecha: 14/06/2021 14:36:23 CSQGXZJKSV MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Integrante Fecha: 14/06/2021 15:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte htt

Fallo

se acuerda de las cosas y a veces no. CUARTO: PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que el Ministerio Público, en orden a acreditar los cargos formulados, se valió la prueba siguiente: A.- TESTIMONIAL. Declaró en primer término Luis Fernando Contreras Ávila, quien previo juramento señaló que es subteniente de carabineros. En relación con los hechos refiere que el lunes 23 de septiembre de 2019 alrededor de las 00:30 horas recibieron un llamado al teléfono celular del cuadrante, encontrándose él como jefe de turno en la población y acompañado por el carabinero Hermen Contreras Arias. De acuerdo con el llamado debían concurrir hasta la calle Alvear Nº 7340 en la comuna de San Ramón, a verificar un procedimiento de riña. Al llegar al lugar, en la vía pública se encontraron con Fabián González de 30 años, quien les indicó que a las 23:30 horas, había concurrido hasta su cocina a prepararse comida, instantes en que había llegado su hermana Valesca González junto a su pololo Camilo Vergara, quien insultó a todas las personas que estaban en el lugar muy ofuscado, desconociendo él el motivo, ante lo cual él lo increpó y Camilo lo golpeó en el torso y los brazos, defendiéndose él, lo que sucedió entre la cocina y el antejardín del domicilio. Agrega que con posterioridad su hermana se fue del domicilio con su pareja, quien comenzó a tirar piedras desde el exterior, encaminándose por Santa Ana hasta Santa Rosa, en virtud de lo cual le preguntaron si los podía acompañar para realizar un p

Texto Completo (Preview)

[1] RUC 1901.014.697-9. RIT 95-2021. MINISTERIO PÚBLICO C/ VALESCA ESTEFANI GONZÁLEZ SAAVEDRA. Santiago, catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que el día nueve de junio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces doña Paulina Andrés Miranda en calidad de juez presidente de sala y subrogand

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