MARCELA ALEJANDRA YAÑEZ HARO C/ JUAN ARTURO GÓMEZ OJEDA
Rol
O-381-2019
Fecha
14 de junio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Juan Arturo Gómez Ojeda, cédula de identidad 13.124.469-K, trabajador, con domicilio en calle Galvarino N°758, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, con relación al artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en el que se le atribuye participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 23 de noviembre del año 2018, alrededor de las 05.00 horas en circunstancias que la víctima Marcela Yáñez Haro se encontraba en su domicilio ubicado en calle San Martin N°149 de la comuna de Puerto Natales, junto a su conviviente el imputado Juan Gómez Ojeda, sostuvieron una discusión instantes en que el imputado agrede a la víctima con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, a raíz de lo anterior la víctima resultó con aumento de volumen en arco cigomático derecho asociado a eritema y doloroso a la palpación herida contusa cortante en labio inferior de 1 o 2 centímetros sin aflojamiento dental, equimosis en brazo izquierdo aproximadamente de 4 por 6 centímetros, asociado a aumento de volumen y doloroso a la palpación, sin evidencia de herida en cuero cabelludo, dolor a la palpación en zona occipit6al, equimosis en antebrazo izquierdo mínima, lesión lineal eritematosa superficial, en brazo derecho tipo rasguño, eritema en tórax anterior izquierdo, doloroso a la palpación, lesiones de carácter leve según medico de turno. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo, elaborado por Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de fi
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Juan Arturo Gómez Ojeda, cédula de identidad 13.124.469-K, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, a la pena de multa equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. WHXXXZZRMR Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 11:00:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Que la pena pecuniaria impuesta (1/3 utm) se tiene por cumplida, por vía sustitutiva, con el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta de los antecedentes. III. Que también se le condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Marcela Alejan
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 381-2019 RUC 1801163720-1 Imputado: Juan Gómez Ojeda Materia: Lesiones menos graves Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 13 de mayo de 2019 Fecha de sentencia: 14 de junio de 2021 Código: 710 Puerto Natales, a catorce de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en
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