Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALENCIA/CM ANTOFAGASTA S.A.

Rol

T-201-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, comparece FABIAN MUÑOZ HUERTA, abogado, en representación de doña MARTA ANDREA ROJO PACHECO, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N°13.645.063-8; y de don CAMILO ESTEBAN VALENCIA OYARZUN, chileno, soltero, enfermero, cédula nacional de identidad N°17.179.827-2, con domicilio para estos efectos en calle Sucre 363 Of. 47 de Antofagasta y deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de “CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A.”, del giro de su denominación, RUT N°95.432.000-6, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Benjamín Eduardo Carrasco Sánchez, ambos con domicilio en Avda. Matta N°1868 piso 4, de la comuna y ciudad de Antofagasta, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que siguen: 1) Trabajadora MARTA ANDREA ROJO PACHECO: A).-Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 02 de mayo del año 2005 en virtud de un contrato de trabajo indefinido ingresó a prestar servicios para la empresa “CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A.” o “Clínica BUPA Antofagasta”, debiendo desempeñarse como "Enfermera de unidad de recuperación de anestesia”. Posteriormente, en el año 2010 mediante anexo de contrato se modifica su cargo al de “EU Supervisora de pabellón” y finalmente con fecha 01 de abril del 2014, asume el cargo “Jefe de la Unidad de Pabellón Quirúrgico”, que es el que desempeñaba al momento de la desvinculación. La remuneración integra del último mes corresponde a diciembre de 2019 la cual asciende a la suma de $2.917.395 pesos, sin embargo teniendo presente que el tope de la base de cálculo que se considera para fines indemnizatorios es de 90 UF. b).-Término del contrato de trabajo: Con fecha 19 de febrero del año 2020 el empleador le cita para comunicarle que desde esa fecha se encontraba desvinculada y acto seguido le entrega la carta de despido, la cual se sustentaba en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo N° 1° letra F, esto es “conductas de acoso laboral”, y N°7 es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, describiendo los siguientes hechos que la fundamentan: “Con fecha 22 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Personas recibió vía mail una denuncia por parte de doña Irene Castro, quien manifestaba haber sido víctima de acoso por parte de personal de la clínica, dicha denuncia además, se replicó ante la Inspección del trabajo de Antofagasta. En ese contexto, ante la gravedad de los hechos denunciados, tanto la empresa como dicha institución iniciaron una investigación para determinar la existencia de actos de hostigamiento o acoso laboral en contra de doña Irene. Ambas investigaciones, incluyeron la declaración de la denunciante, los denunciados y testigos, además de tener a la vista una serie de documentos. Así las cosas, en base a los antecedentes recopilados, ambas investigaciones dieron cuenta de lo siguiente: 1. Que, usted, con fecha 21 de Junio de 2019, informó a don Alfredo Sánchez, sobre supuestos malos tratos que doña Irene habría propinado a su compañera María Graciela Paredes. 2. Que doña María Graciela Paredes, consultada respecto de esta situación indicó que "no era verdad", y que había estado sujeta a una insistencia constante de su parte, con el objeto de que declarara sobre una agresión inexistente. 3. Que, usted en conjunto con don Camilo Valencia Oyarzun, difundieron una carta que solicitaba la desvinculación de doña Irene Castro y que contenía una serie de descalificativos sobre el trabajo realizado por ella. 4. Que, la circulación de dicha carta tenía como objeto difundir su contenido en número indeterminado de colaboradores, para que fuera suscrita por ellos y con esto, lograr la desvinculación de doña Irene. 5

Fallo

fallo y en consecuencia el reclamo por despido indebido también será desestimado, al ajustarse a derecho la exoneración reclamada, en tanto los demandantes incurrieron en las causales de despido disciplinario de conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato que se establecen en el artículo 160 Nº1 letra f y Nº7 del Código del Trabajo. No se divisa una tardanza excesiva para entender perdonada las causales como lo alega la parte demandante, desde que según informan las investigaciones a las que ya se ha hecho referencia, la interna de la compañía culminó con fecha 16 de enero del año 2020 y la conclusiones jurídicas de la investigación de derechos fundamentales de la Inspección del Trabajo se entregó con fecha 13 de febrero del año 2020, por lo que difícilmente puede estimarse que la demandada dejó pasar un plazo excesivo para despedir. VIGESIMO CUARTO: Que, para finalizar el fallo, debe resolverse sobre los feriados reclamados, afirmando la demandante que a la Sra. Rojo se le adeudaban a la época de la desvinculación $1.368.682 pesos por feriado proporcional y $1.916.154 pesos por el último periodo de feriado legal. En el caso del Sr. Valencia, se afirman como pendientes de indemnización $1.298.887 pesos por feriado proporcional y compensación por $1.948.331 por el último periodo de feriado legal. También debe explicarse que ya se pagó como cantidad no disputada las siguientes sumas de dinero, como ya se dejó constancia en esta sen

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela laboral. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: MARTA ANDREA ROJO PACHECO. DEMANDADA: CM ANTOFAGASTA S.A. RIT: T-201-2020 RUC: 20-4-0268593-0 ________________________________________________________/ Antofagasta, doce de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, comparece FABIAN MUÑOZ HUERTA, abogado, en representación de doña MARTA ANDREA ROJO PACHEC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica