C/ FRANCO IGNACIO D'AMICO CID
Rol
O-112-2021
Fecha
13 de junio de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: Que el día ocho de junio del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Claudia Danae Camus Hidalgo, quien la presidió, doña María Carolina Hernández Muñoz y don Nelson Andrés González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°2000493190-5, RIT N°112-2021 de este Tribunal seguida en contra de LUIS ALEJANDRO SALAMANCA INOSTROZA, sin apodo, cédula nacional de identidad N°16.516.811-9, comerciante ambulante, nacido en Santiago con fecha de nacimiento 20 de agosto de 1986, 35 años, soltero, con domicilio registrado en Pasaje Navidad N°1124, Población Valle Central, comuna de Renca; FRANCO IGNACIO D´AMICO CID, sin apodo, cédula nacional de identidad nacional N°18.974.880-9, jornal en la construcción, nacido en Santiago con fecha de nacimiento 13 de octubre de 1994, 26 años, soltero, con domicilio en Pasaje La Fragua 7696-A Departamento Nº202, Población Tucapel Jiménez 2 comuna de Renca e; ISAÍAS ALEJANDRO NÚÑEZ MARILEF, cédula nacional de identidad N°17.426.371-k, sin apodo, nacido en Santiago con fecha 8 de marzo de 1989, 32 años, maestro enfierrador, domiciliado en calle Pasaje Rautén Nº5305, Población Valle Alegre, comuna de Renca, todos actualmente en prisión preventiva por esta causa en Santiago 1. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Lía Herrera Flores La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal privado Yordano Alexis Toledo Abarca. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que: “El día 15 de mayo de 2020, a las 09:40 horas aproximadamente, en la intersección de Los Gremios con Anef, comuna de Renca, los imputados Franco Ignacio D’amico Cid, Luis Alejandro Salamanca Inostroza e Isaías Alejandro Núñez Marilef se acercaron al camión marca DFSK, año 2016, color blanco, placa patente única HZZS.57, de la empresa PF, conducido por Sebastián Palma Moreno acompañado del peoneta Rolando Erices Jara, a quienes intimidaron con armas aparentemente de fuego que portaban cada uno de ellos, sustrayéndoles el camión con la totalidad de su mercadería y un teléfono celular de propiedad de la empresa. Posteriormente y en un lapso de alrededor de 30 minutos, los imputados son detenidos por carabineros siendo detenidos los imputados D´amico Cid y Núñez Marilef en la vía pública cuando intentaban darse a la fuga, mientras que el imputado Salamanca Inostroza es detenido en el interior del domicilio ubicado en pasaje Arica N°5376, comuna de renca, teniendo a su lado y en su poder gran cantidad de cajas de la mercadería sustraída. De igual forma, debajo del cojín de un sillón, fue incautada una pistola a fogueo marca Bruni, calibre 9 mm, la que se encuentra con su cañón perforado y modificada de su estructura original, adaptada y apta para el disparo, arma utilizada por los imputados para cometer el delito, encontrándose además el camión sustraído a unos cien metros de distancia del domicilio antes indicado. MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 13/06/2021 12:13:51 CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 13/06/2021 12:33:44 TXXNXZHBBN NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Integrante Fecha: 13/06/2021 13:44:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Los hechos antes descritos, configuran a juicio del Ministerio Público el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal; y, el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3º de la Ley N°17.798, en los que a los acusados les ha cabido participación en el delito investigado en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por cuanto han tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Los delitos por los cuales se
Fallo
por tanto frente a un suceso atentatorio en contra de la propiedad, en el que claramente predominaron los malos tratamientos de obra, consistentes en la utilización de amenazas, en este caso en concreto mediante el uso de groserías, además del empleo de fuerza física y de aparentes armas de fuego, con el fin de que las víctimas hicieran entrega o manifestación de la cosa, sin oposición o resistencia de su dueño, esto es, intimidación en las personas durante la ejecución del hecho. Ahora bien, considerando que el hecho punible por el cual se acusó requiere de supuestos o elementos que se describen en el tipo, es menester señalar que la prueba rendida en este punto permitió dar por establecido, que existió por parte de los sujetos que abordaron a las víctimas una apropiación de cosas muebles ajenas, específicamente un vehículo camión marca DFSK, año 2016, color blanco, placa patente MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 13/06/2021 12:13:51 CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 13/06/2021 12:33:44 TXXNXZHBBN NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Integrante Fecha: 13/06/2021 13:44:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental
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1 Santiago, trece de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: Que el día ocho de junio del presente año, ante la sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Claudia Danae Camus Hidalgo, quien la presidió, doña María Carolina Hernández Muñoz y don Nelson Andrés González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N°2000493
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