MOREIRA/TECNOLOGIA KTME PROCESS S.A
Rol
O-5467-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RAÚL ANGEL MOREIRA BARRERA, declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de marzo de 2020 y, por tanto, se condena a la empresa demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, con el tope de las 90 UF $2.573.771.- b. Feriado legal, por la suma de $2.317.333.- c. Remuneraciones que van desde el despido del actor, esto es, el 31 de marzo de 2020 hasta la fecha de convalidación del despido, esto es, el 4 de junio de 2020, en razón de una remuneración de $ 3.379.146.- d. Que se condena solidariamente al pago de las prestaciones indicadas en esta sentencia a CODELCO CHILE. Se rechaza en lo demás la demanda. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada rebelde, fijándose las personales en la suma de $ 500.000. No se condena en costas a la demandada principal por no haber sido totalmente vencida. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido e
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0291235-K RIT O-5467-2020 MAGISTRADO CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 08:40 HORAS HORA DE TERMINO 09:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291235-K-1349-210211-00 PARTE DEMANDANTE
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