LEONARDO ERNESTO REYES ARANDA C/ DIEGO NICOLÁS LEÓN GONZÁLEZ
Rol
O-4127-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 14 de abril de 2021, aproximadamente a las 11:55 horas, personal de Carabineros de la 1° Comisaria Rancagua, sorprendió en la intersección de República de Chile con Calle Madrid de la comuna de Rancagua, a los requeridos: MAURICIO ANDRES PARDO GONZALEZ, y DIEGO NICOLAS LEON GONZALEZ, transitando por la calle, sin contar con el debido permiso o salvoconducto, infringiendo así las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria. El imputado se desplazaba por la vía pública de la ciudad, aumentando con ello el tránsito peatonal, las posibilidades de contacto con otras personas, acrecentando las probabilidades de contagio y el riesgo de infección y de propagación del virus, poniendo así en peligro la salud pública. Todo ello, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, para prevenir contagios, esto es Cuarentena total. Restricción dispuesta por resolución N° 279 de fecha 25 de marzo del 2021del l Ministerio de Salud, en Rancagua, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública., prorrogado por los decretos 269, 400, el decreto 646 de fecha 12 de diciembre del 2020 y finalmente decreto 72 de fecha 11 de marzo del 2021, del ministerio del interior y seguridad pública. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal respecto de ambos requeridos. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: EDFHXZWNNV Gonzalo Benjamin Celedon Bulnes Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 15:05:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 318 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MAURICIO ANDRÉS PARDO GONZÁLEZ y DIEGO NICOLÁS LEÓN GONZÁLEZ, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 14 de abril de 2021, haciendo uso de la facultad del artículo 70 del Código Penal. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de 6 meses transcurrido el cual sin que fueren objeto de nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En el evento que fueren objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la suspensión y en consecuencia se ordena pagar la multa en el plazo de treinta días a contar de dicho evento. III.- Teniendo presente que los requeridos han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se les exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA once de junio de dos mil veintiuno Ruc: 2100370005-1 Rit: 4127 - 2021 Hora Inicio: 09:16 Hora Termino: 09:25 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: P. Simplificado 1. Imputado: Mauricio Andrés Par
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