COFRÉ/TEMPO SPA
Rol
O-4990-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, Abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial de doña EVELYN SARA COFRÉ COFRÉ, de profesión Esteticista Integral, cédula de identidad N° 13.928.200-0; y de doña MARIA SOLEDAD WOLF SANHUEZA, de profesión Esteticista Integral, cédula de identidad N°13.027.600-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la empresa TEMPO SPA., Rol Único Tributario Nº 76.760.437-8, cuyo representante legal es doña FABIOLA DEL CARMEN VALDÉS VALDÉS, desconoce cedula de identidad, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Tabancura N°1091, Oficina N°225, Comuna De Vitacura, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que sus representadas comenzaron a prestar servicios en favor de la empresa demandada a partir de las siguientes fechas: - En el caso de Evelyn Cofré, desde el 13 de junio de 2018, en calidad de “Esteticista”. - Respecto a María Wolf, desde el 1 de octubre de 2017, en calidad de “Coordinadora y Esteticista”. Explica que la relación entre las partes se llevó a cabo mediante un contrato de carácter indefinido. La jornada de trabajo correspondiente a Evelyn Cofré, se extendía de lunes a viernes entre las 09:00 a las 19:00 horas. Respecto a María Wolf, su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 horas, además de dos sábados al mes, en el mismo horario. Sostiene que las demandantes cumplieron funciones en dependencias de la empresa demandada, ubicadas en calle Estoril N°120, of.203, Las Condes. En cuanto a la remuneración de Evelyn Cofré, al momento de su despido esta ascendía a la suma bruta de $586.510.- Respecto a la remunera
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la abogada MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, en representación de doña EVELYN SARA COFRÉ COFRÉ, cédula de identidad N° 13.928.200-0; y de doña MARIA SOLEDAD WOLF SANHUEZA, cédula de identidad N°13.027.600-8 en contra de la empresa TEMPO SPA., Rol Único Tributario Nº 76.760.437-8, representada por doña FABIOLA DEL CARMEN VALDÉS VALDÉS, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral, que respecto de Evelyn Sara Cofré Cofré se inició el 13 de junio de 2018 y que concluyó el 13 de julio de 2020 y, que respecto de María Soledad Wolf Sanhueza se inició el 2 de agosto de 2017 y que concluyó el 8 de julio de 2020 y que el auto despido o despido indirecto presentado por las trabajadoras fue justificado y nulo y que la demandada Tempo Spa deberá pagar a las demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: A) Respecto a Evelyn Sara Cofré Cofré: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $586.510.- 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a 2 años, por $1.173.020.- 3. Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendente a $586.510.- 4.- Feriado legal de 43 días por la suma de $840.664.- 5.- Feriado proporcional de 1,25 días por la suma de $24.437.- 6.- El pago de remuneraciones según el siguiente
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Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, Abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial de doña EVELYN SARA COFRÉ COFRÉ, de profesión Esteticista Integral, cédula de identidad N° 13.928.200-0; y de doña MARIA SOLEDAD WOLF SANHUEZA, de profesión Esteticista Integral, cédula de
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