3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ EURIPIDES LORA

Rol

O-906-2020

Fecha

8 de junio de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en la acusación consisten, en lo esencial, en que el día 03 de marzo de 2020, aproximadamente a las 13,30 horas, frente al número 795 de calle El Pino, en la comuna de Independencia, el imputado fue sorprendido portando una pistola marca Glock, calibre 40, número de serie TAT137, 3 cartuchos calibre 9 milímetros y 14, calibre .40, así como una bolsa con 18 gramos de clorhidrato de cocaína, una pesa digital y la suma de $600.000. En la acusación se consideró concurrentes las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por cuyo motivo se pidió se aplicara, respecto del delito previsto en la Ley N° 20.000, las sanciones de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, comiso y suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, en lo relativo al ilícito tipificado en la Ley de Control de Armas, las de tres años y un día de presidio menor en s78u grado máximo, comiso y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2° Que, consultado por este juez, el acusado, tras dársele a conocer sus derechos, aceptó los hechos referidos por el Ministerio Público y los antecedentes que los fundaban, renunció a su derecho al juicio oral y expresó que no había sido presionado para ello. 3° Que, en consecuencia, se tendrá por acreditados los hechos materia del requerimiento en los mismos términos planteados, los que son constitutivos de los delitos previsto en el artículo 4º de la Ley N° 20.000 y en el artículo 9° de la Ley N° 17.798, así como es posible establecer que el imputado tuvo la calidad de autor en dichos ilícitos, puesto que intervino de manera inmediata y directa en su perpetración. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18 y 30 del Código Penal, 1° 4° y 52 de la Ley Nº 20.000, 2° y 9° de la Ley N° KEKXXZZKMG PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 11/06/2021 17:14:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 17.798, y 1, 4, 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Eurípides Lora es autor de los siguientes delitos: a.- Del delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, comiso de la sustancia estupefaciente incautada y del dinero que le fuera hallado, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La pena de multa se tiene por pagada con cargo a tres de los días que permaneció privado de libertad en la presente causa. b.- Del delito previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley N° 17.798, en grado de consumado; por este título deberá cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, por el plazo de tres años y sesenta y dos días. En caso de dejarse sin efecto la sustitución, la pena deberá ejecutarse desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, considerando a su favor doscientos cuatro (204) días de abono por el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa. Se hace presente que el sentenciado fue detenido en fecha 03 de marzo de

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir sobre la prosecución del trámite de la causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La audiencia se desarrolló con la asistencia del imputado, señor Eurípides Lora, cédula de identidad N° 27.0114.69-5, nacido el 07 de septiembre de 1982, domiciliado en Maestra Lidia Tor

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