SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-239-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos no controvertidos: a) La reclamada cursó a la reclamante la multa 1838/20/24, por no pagar íntegramente la indemnización legal por años de servicio y sustitutiva de aviso previo a la reclamante doña Karinna Alexandra Carrillo Bazan, rut 18357840-5, que corresponde por haber sido despedida de acuerdo al artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, al no considerar en la base de cálculo de ambas indemnizaciones el bono compensatorio o asignación de sala cuna pagado por la empresa a la reclamante hasta el mismo mes del despido, lo que se acredita en acta de actuación remota reclamo 1324-2020-11469, celebrada con fecha 01- 07-2020. b) La demandante pagaba a la trabajadora antes referida un bono de sala cuna, el que no se incluyó en la base de cálculo para el pago de indemnizaciones. QUINTO: Que atendido los escritos de discusión es un hecho controvertido el siguiente: Contenido del bono de sala cuna. Epoca en la que se pagó. SEXTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1.- Resolución de multa. 2.- Acta Actuación remota conciliación 3.- Anexo de sala cuna suscrito entre las partes 4.- Liquidaciones de sueldo desde agosto 2018 a mayo 2020 SEPTIMO: Que la parte demandada con el mismo fin incorporó en la audiencia respectiva los siguientes documentos, consistentes en: 1.- Informe de Egreso Reclamo 1324/2020/11469, de fecha 11 de junio de 2020; 2.- Presentación de reclamo 1324/2020/11469, de fecha 11 de junio de 2020; 3.- Acta de actuación remota de conciliación Nº 1324/2020/11469, de fecha 01 de julio de 2020; 4.- Correo electrónico remitido por fiscalizadora actu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció María Loreto Riscal Alfieri en representación de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A., ambos domiciliados en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006, comuna de Santiago Centro, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT METROPOLITANA ORIENTE, representada legalmente por Ivonne Achiu Toro, ambas domiciliadas en Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa, a fin de que se deje sin efecto la multa impuesta, con costas. Señala que la reclamada cursó la multa 1838/20/24, por no pagar íntegramente la indemnización legal por años de servicio y sustitutiva de aviso previo a la reclamante doña Karinna Alexandra Carrillo Bazan, rut 18357840-5, que corresponde por haber sido despedida de acuerdo al artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, al no considerar en la base de cálculo de ambas indemnizaciones el bono compensatorio o asignación de sala cuna pagado por la empresa a la reclamante hasta el mismo mes del despido, lo que se acredita en acta de actuación remota reclamo 1324-2020-11469, celebrada con fecha o1- 07-2020, sin embargo el bono de que se trata, supone el pago de una cantidad de dinero mensual por el monto que resulte apropiado para que la madre trabajadora financie el cuidado del menor en su casa y de esta manera, aparece inequívocamente que la naturaleza del beneficio es de carácter compensatorio, pues busca resarcir a la trabajadora, en la particular situación analizada, del costo asociado al gasto en que incurriría por el referido concepto, por lo que no debe considerarse en el valor de la última remuneración para efectos indemnizatorios. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la reclamación, por cuanto en la práctica se recibió un reclamo que dice relación con una relación laboral tenido por la demandante con la trabajadora Karinna Alexandra Carrillo Bazán, entre el 1 de agosto de 2018 y el 22 de mayo de 2020, terminando la misma en esa fecha en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, produciéndose el proceso de fiscalización respectivo, específicamente conciliatorio. Señala que las partes luego de temer comunicaciones con la fiscalizadora, concurrieron de manera remota y en la práctica y en la especie, hubo algunos acuerdos, no obstante la trabajadora consideró que la base de cálculo de la indemnización, no estaba completa, por lo que no se ajustaba a derecho vulnerándose el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, cursándose la infracción reclamada. Añade existió un bono compensatorio de sala cuna, por la cual se debieron cumplir con los requisitos. Señala que la demandante dice que sería una compensación de gastos. Indica que la demandada, no existe un trasfondo factico, sin indicarse el contenido de dicho bono, no sabiendo su naturaleza, dejándose la sensación que serían aquellos que responden a dineros por d
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT METROPOLITANA ORIENTE, dejando sin efecto la multa 1838/20/24, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-239-2020 RUC: 20-4-0297081-3 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-239-2020 RUC N° : 20-4-0297081-3 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A. DEMANDADO : CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT METROPOLITANA ORIENTE ******************************************************************** Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció María Lore
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