HUGO HERNAN FUENTES BRAVO C/ ROLANDO ANTONIO CARRASCO VEGA
Rol
O-987-2020
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal indicó que intentaría acreditar los hechos y defensora solicitó la absolución. En sus clausuras la fiscal pidió que se fallara conforme a al prueba rendida y la defensa reiteró la absolución CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido como prueba a declaración de la funcionaria Carol Rojas, quien indicó que no recordaba nada de este procedimiento, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ROLANDO ANTONIO CARRASCO VEGA de los cargos formulados en su contra. II. No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 987-2020 RUC N° 2000144998-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RMRPXZQBXF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 11/06/2021 15:34:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de ab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2000144998-3, RIT N° 987-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de ROLANDO ANTONIO CARRASCO VEGA, C.I. N° 16.899.025-1, domiciliado en Calle Los Clarines Nº 9472, La Florida. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Ximena Derviniadis. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Fabiola Vallejos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “el día 06 de febrero de 2020 aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado se encontraba en la tienda Miniso ubicada el interior del Mall Costanera Center esto es en Avenida Andrés Bello n° 2447 en la comuna de Providencia, lugar donde sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especies de propiedad del establecimiento, específicamente especies electrónicas avaluadas en la suma de $ 13.980 pesos, con las cuales traspasa la línea de caja sin cancelar su valor.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal indicó que intentaría acreditar los hechos y defensora solicitó la absolución. En sus clausuras la fiscal pidió que
Fallo
se fallara conforme a al prueba rendida y la defensa reiteró la absolución CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido como prueba a declaración de la funcionaria Carol Rojas, quien indicó que no recordaba nada de este procedimiento, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ROLANDO ANTONIO CARRASCO VEGA de los cargos formulados en su contra. II. No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 987-2020 RUC N° 2000144998-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RMRPXZQBXF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 11/06/2021 15:34:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2000144998-3, RIT N° 987-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra d
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