C/ SANDRO EDUARDO BARRIENTOS ALLENDE
Rol
O-6530-2019
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto a través de las cámaras de seguridad de la automotora, por lo que la víctima, Marco Oyaneder Navarrete, logra dar alcance al requerido que portaba la especie en su poder, al momento en que éste se disponía a salir de la automotora.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 432 del mismo texto legal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho frente a la inexistencia de prueba y defensora solicitó la absolución, lo que reiteraron en la clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SANDRO EDUARDO BARRIENTOS ALLENDE de los cargos formulados en su contra. II. No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 6530-2019 RUC N° 1900948580-8 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. LBKXXZXXJF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1900948580-8, RIT N° 6530-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de SANDRO EDUARDO BARRIENTOS ALLENDE, C.I. N° 16.986.344-K, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez Nº 0704, La Granja. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Ximena Derviniadis. La defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Fabiola Vallejos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 02 de septiembre de 2019, a las 16:15 horas aproximadamente, el requerido SANDRO EDUARDO BARRIENTOS ALLENDE, ingresó a la automotora M.O.N. ubicada en Avenida Manuel Montt N° 1403, comuna de Providencia, lugar donde sustrae con ánimo de lucro, apropiación y sin la voluntad de su dueño una hidrolavadora industrial marca Fasa, color azul, avaluada por la víctima en la suma de $2.800.000, siendo visto a través de las cámaras de seguridad de la automotora, por lo que la víctima, Marco Oyaneder Navarrete, logra dar alcance al requerido que portaba la especie en su poder, al momento en que éste se disponía a salir de la automotora.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 432 del mismo texto legal, solicitando se le aplicare al requerido, en calidad de autor, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas. TERCERO: En los alegatos de apertura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho frente a la inexistencia de prueba y defensora solicitó la absolución, lo que reiteraron en la clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SANDRO EDUARDO BARRIENTOS ALLENDE de los cargos formulados en su contra. II. No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 6530-2019 RUC N° 1900948580-8 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. LBKXXZXXJF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 11/06/2021 15:20:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-06-11T15:20:39-0400 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 1900948580-8, RIT N° 6530-2019, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra
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