8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DIEGO ESTEBAN HERNÁNDEZ GARRIDO

Rol

O-3460-2019

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a DIEGO ESTEBAN HERNÁNDEZ GARRIDO, cédula de identidad N° 15.449.601-7, 37 años, con domicilio en Calle Venus N° 9344, depto. Nº 30, La Florida, en su calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso tentado, previsto y sancionado en los artículos 198, 197 inciso segundo y 193 Nº 1 y 2, todos del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo texto legal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de DIEGO ESTEBAN HERNÁNDEZ GARRIDO, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El 10 de mayo de 2019, alrededor de las 12:30 horas, don DIEGO ESTEBAN HERNÁNDEZ GARRIDO y doña JOCELYN ANDREA REYES SUAZO, concurrieron a la sucursal del Banco Santander, ubicada en Avenida Irarrázaval N° 5560, Ñuñoa, en donde previamente concertados para cometer el delito, el primero entregó a la segunda el cheque falso serie N° 117, girado contra la cuenta corriente N° 73220807, cuyo titular es Agrícola Codegua SPA, por 1.119.000 pesos, el que había sido completamente forjado, utilizando como base un papel de seguridad auténtico, en el que había sido contrahecha la firma del autorizado al giro don Carlos Carreño Guerrero, y la segunda entró a la sucursal y lo entregó a la cajera con la finalidad de engañarla, haciéndole creer que se trataba de un cheque verdadero, para obtener fraudulentamente la entrega de dicha suma, percatándose la cajera de su falsedad, por lo que no le entregó dinero. 2°) Que el ministerio público hizo uso del artículo 395 del Código Procesal Penal y solicitó la pena de 465 días y multa de1/3 UTM, sin costas. 3) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar senten

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible y la participación. La defensa solicitó la rebaja a 100 días de presidio porque no existen agravantes, a lo que se opuso la fiscal teniendo en especial consideración la fecha en que se judicializó la causa. No existiendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal puede recorrer en toda su extensión el tramo penal, a lo que debe sumarse la consideración a que en todo modelo acusatoria, desde un punto de vista sistemático se debe diferenciar la oportunidad del procedimiento de autoincriminación reglada, pues no puede ser institucionalmente equivalente las diferencias de prontitud en la tramitación de una causa, máxime cuando hoy estaba dispuesto el juicio oral. XPHXZJWJF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 11/06/2021 15:20:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 25, 67, 193 N°s 1 y 2, 197 y 198 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a DIEGO ESTEBAN HERNÁNDEZ GARRIDO, a la pena de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso tentado, previsto y sancionado en los artículos 198, 197 inciso segundo y 193 Nº 1 y 2, todos del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo texto legal, cometido el 10 de mayo de 2019 en esta ciudad. 2.- Se tiene por cumplida la pena privativa de libertad y la multa impuesta con los días que estuvo el sentenciado bajo la cautelar de arresto domiciliario total desde el 11 de mayo de 2019 al 20 de agosto de 2020, con un total de 466 días. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 3460-2019 RUC N° 1900503239-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- XPHXZJWJF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 11/06/2021 15:20:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h

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Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a DIEGO ESTEBAN HERNÁNDEZ GARRIDO, cédula de identidad N° 15.449.601-7, 37 años, con domicilio en Calle Venus N° 9344, depto. Nº 30, La Florida, en su calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso tentado, previsto y sancionado

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