Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ MAURICIO SEBASTIÁN GONZÁLEZ OSORIO

Rol

O-36-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en los cuales al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor directo de los delitos materia de la acusación. En su concepto, únicamente concurre en este caso la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado por el delito de lesiones graves, la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio y por el delito de daños simples, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. En ambos casos con las accesorias legales generales y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se escucharía a la víctima la que daría cuenta de los hechos y se acreditaría que el acusado por celos hacia ella -su polola- pasado el mediodía, la golpea en su rostro y cuerpo, incluso fracturando una de sus costillas, quien además, afectó su domicilio particular donde ocurrieron los hechos, por lo que al final del juicio pediría un veredicto condenatorio por ambas imputaciones. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que no se logró acreditar los presupuestos de la acusación, la que se sustentaba principalmente en la declaración de la víctima, quien entregó antecedentes ante carabineros y luego en la fiscalía, pero no los ratificó en esta etapa. Por lo anterior, y

Fundamentos

motivos de celos para luego proceder a agredirla con golpes de puño en su rostro y cuerpo a la vez que procedió a causar daños en el domicilio rompió la puerta del baño a patadas, lo mismo realizó con las paredes de tabique de un pasillo y dormitorio. A consecuencia de la agresión cometida por el acusado en contra de la víctima esta resultó con contusión facial, dental, labios de la boca, contusiones costales BCXMXZNHWE Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 11/06/2021 14:29:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 observándose una fractura del noveno arco costal, lesiones que evaluadas en el Servicio de Urgencia del Hospital de San Fernando fueron calificadas como graves. Por otra parte los daños cometidos por el acusado se avalúan en una suma superior a una unidad tributaria mensual.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en los cuales al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor directo de los delitos materia de la acusación. En su concepto, únicamente concurre en este caso la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado por el delito de lesiones graves, la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio y por el delito de daños simples, la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. En ambos casos con las accesorias legales generales y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se escucharía a la víctima la que daría cuenta de los hechos y se acreditaría que el acusado por celos hacia ella -su polola- pasado el mediodía, la golpea en su rostro y cuerpo, incluso fracturando una de sus costillas, quien además, afectó su domicilio particular donde ocurrieron los hechos, por lo que al final del juicio pediría un veredicto condenatorio por ambas imputaciones. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que no se logró acreditar los presupuestos de la acusación, la que se sustentaba principalmente en la declaración de la víctima, quien entregó antecedentes ante carabineros y luego en la fiscalía, per

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 397 y 487 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a Mauricio Sebastián González Osorio, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser responsable en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal y de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal, presuntamente cometidos en San Fernando el día 3 de junio de 2020. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para los efectos que correspondan. Regístrese. Sentencia redactada por la Jueza Marisol López Machuca. RIT 36-2021. RUC 2000564177-3. BCXMXZNHWE Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 11/06/2021 14:29:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, once de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Carlos Pérez Díaz y Marisol López Machuca, se llevó a efecto con fecha 07 de junio del año en curs

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