Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JUAN RODRIGO MUÑOZ MALDONADO

Rol

O-486-2017

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Joaquín Nilo Valdebenito, quien presidió y las juezas doña Rocío Castello Cordero y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 486-2017, seguida en contra de WILLIAMS ROBERTO MORA RAMÍREZ, Cédula de identidad N° 15.523.393-1, 38 años, nacido el 16 de enero de 1983, soltero, pintor y desabollador de vehículos, con domicilio en Bosques de San Francisco, calle Banyan 1183, Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal don Claudio Meneses, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados Sres. Juan Catalán y Claudio Valenzuela, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación materia de este juicio se basó, según consta del auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 14 de febrero de 2017, alrededor de las 19:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Wladimir Adán Muñoz Latorre, concurrió hasta la plaza de Armas de la comuna de Las Cabras, en su camioneta marca Nissan, modelo Terrano, doble cabina, color blanco, PPU. DVPV-51, estacionándose en el lugar, a la espera de unos sujetos que momento antes lo habían contactado con la finalidad de comprar dicha camioneta, llegando los imputados Juan Rodrigo Muñoz Maldonado y Williams Roberto Mora Ramírez quienes le señalaron ser las personas que lo habían contacto para comprar la camioneta, donde estos realizaron una inspección del móvil, solicitándole a la víctima poder subirse a ella para verificar su estado, y le solicitaron la llave del móvil para probar el motor y su funcionamiento, subiéndose el imputado Williams Roberto Mora Ramírez al asiento del piloto y Muñoz Maldonado ingreso por la puerta trasera costado derecho de la camioneta, procediendo a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño la camioneta, dándole arranque al móvil, saliendo rápidamente del lugar dándose, con dicha especie, la que fue avaluada en la suma de $ 8.000.000”. (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de ejecución de consumado y donde al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa, los hechos que se le imputan. No se invocaron circunstancias modificatorias de la responsabilidad y solicitó una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, penas accesorias del artículo 29 del mismo Código y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de las partes. El Sr. Fiscal pl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50 y siguientes, 68, 432, 446 Nº 1, todos del Código Penal, artículos 47, 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara que: I.-Se condena, con costas, a WILLIAMS ROBERTO MORA RAMÍREZ a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de once unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 14 de febrero de 2017 en la comuna de Las Cabras. Conforme lo razonado en el considerando décimo tercero, la pena deberá ser cumplida forma efectiva, sirviendo de abono el tiempo que el condenado a permanecido privado de libertad en razón de la presente causa, lo que da un total de 136 días. Para el caso que el sentenciado no pague la multa, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 del Código penal, por el juez de ejecución que corresponda. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para su cumplimiento y ejecución, para que se ponga en conocimiento lo resuelto de los organism

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Joaquín Nilo Valdebenito, quien presidió y las juezas doña Rocío Castello Cordero y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 486-201

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