CONTRERAS/SOCIEDAD COMERCIAL FRUTÓN LIMITADA
Rol
O-5519-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal, comparece don IVÁN ORLANDO CONTRERAS PARRA, jefe de bodega, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 1184, comuna Maipú, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL FRUTON LIMITADA, del giro de corretaje al por mayor de productos agrícolas, venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, representada legalmente por don ALVARO DÍAZ BARROS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Carlos Valdovinos N° 3937 comuna Cerrillos, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de octubre de 2017, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Sociedad Comercial Fruton Limitada. Las labores para las que fue contratado fueron las de Jefe de Bodega, y en tal calidad le correspondía organizar y coordinar el trabajo y al personal de la demandada. Indica que, su jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 03:00 a las 12:00 horas. Los sábados desde las 04:00 a las 14:00 horas. Agrega que, su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $725.000. En cuanto al término de la relación laboral relata que, trabajó normalmente hasta el 19 de marzo de 2020, fecha en la cual su Jefe Directo don Cristian Barra y el representante legal de la demandada don Alvaro Díaz Barros, le dijeron que por la pandemia no podían continuar con sus servicios porque tendrían que cerrar, indicándole que estaba despedido.- Expone que, fue despedido verbalmente y sin expresión de causa legal el 19 de marzo de 2020 y hasta la fecha no ha recibido la carta de despido respectiva, y por ende la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita que se declare que su despido, de fecha 19 de marzo de 2020, fue injustifi
Fundamentos
considerando una remuneración de $725.000. 3. Que ha sido objeto de un despido injustificado, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones previsionales en A.F.P. Capital S.A. de noviembre y diciembre de 2017; enero a junio de 2018, octubre y diciembre de 2018; desde enero hasta diciembre de 2019, y desde el 01 de enero hasta el 19 de marzo de 2020. 5. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones de cesantía en A.F.C. Chile II S.A. de noviembre y diciembre de 2017; enero a junio de 2018, octubre y diciembre de 2018; desde enero hasta diciembre de 2019, y desde el 01 de enero hasta el 19 de marzo de 2020. 6. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones de salud en Isapre Consalud de los meses de noviembre y diciembre de 2017; enero, abril, mayo, junio, de 2018 y en Isapre Cruz Blanca S.A. de los meses de julio, y agosto de 2018, desde el 01 de septiembre de 2019 hasta el 19 de marzo de 2020. 7. Que a demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $725.000. 8. La indemnización por dos años de servicio, equivalente a 2 remuneraciones por la cantidad de $1.450.000.- 9. El recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 inciso 1° letra b) del Código del Trabajo, por la cantidad de $725.000. 10. A pagarle el feriado legal del período 2018-2019, equivalente a 21 días de remuneración, por la cantidad de $507.500. 11. El feriado proporcional por el período comprendido desde el 01 de octubre de 2019 al 19 de marzo del año 2020, que corresponden a 9,8 días de remuneración, por la cantidad de $236.833. Todo mas intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Sociedad Comercial Fruton Limitada, no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio, encontrándose rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio, las funciones del actor, el monto de su remuneración, los antecedentes del término, 2. La efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado legal y proporcional que reclama el actor y 3. Estado del pago de las cotizaciones de seguridad social. CUARTO: Que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: I.- Documental, se incorpora mediante su lectura resumida consistente en: 1. Contrato de fecha 01 de octubre de 2017, 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 19 de mayo de 2020, 3. Certificados de cotizaciones de seguridad social del actor de A.F.P. Capital S.A., de A.F.C. Chile S.A. y de las Isapres Consalud y Cruz Blanca y 4. Pant
Fallo
por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 19 de marzo de 2020 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando una remuneración de $725.000. 3. Que ha sido objeto de un despido injustificado, y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones previsionales en A.F.P. Capital S.A. de noviembre y diciembre de 2017; enero a junio de 2018, octubre y diciembre de 2018; desde enero hasta diciembre de 2019, y desde el 01 de enero hasta el 19 de marzo de 2020. 5. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones de cesantía en A.F.C. Chile II S.A. de noviembre y diciembre de 2017; enero a junio de 2018, octubre y diciembre de 2018; desde enero hasta diciembre de 2019, y desde el 01 de enero hasta el 19 de marzo de 2020. 6. Que la demandada debe ser condenada a pagar las cotizaciones de salud en Isapre Consalud de los meses de noviembre y diciembre de 2017; enero, abril, mayo, junio, de 2018 y en Isapre Cruz Blanca S.A. de los meses de julio, y agosto de 2018, desde el 01 de septiembre de 2019 hasta el 19 de marzo de 2020. 7. Que a dem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal, comparece don IVÁN ORLANDO CONTRERAS PARRA, jefe de bodega, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 1184, comuna Maipú, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de p
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