M.P. C/ PATRICIO ANDRÉS FUENZALIDA MEZA
Rol
O-563-2021
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: : El día 18 de abril del año 2021, a las 01:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Mariano Latorre frente al número 1838 de la comuna de Cauquenes el imputado PATRICIO ANDRES FUENZALIDA MEZA, fue sorprendido circulando sin salvoconducto y quebrantando el toque de queda sanitario y confinamiento total en el cual se encuentra la comuna de Cauquenes, que actualmente está en fase uno, dentro de la facultad de estado excepcional que vive Chile a raíz de la pandemia covid-19, afectando el imputado con esta conducta la salud pública. Para el Ministerio Público estos hechos constituyen el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 318 del Código Penal, con participación del imputado en calidad de autor, encontrándose el delito consumado. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 563 - 2021 RUC : 2110018781-4 IMPUTADO : PATRICIO ANDRÉS FUENZALIDA MEZA DELITO : FALTA PENAL DEL ART. 495 N°1 CODIGO PENAL PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, once de junio de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 495 N°1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal , SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a PATRICIO ANDRÉS FUENZALIDA MEZA, Cédula Nacional de Identidad N°0019098087-1, domiciliado en Calle GABRIELA MISTRAL, VILLA LOS POETAS Nº 74, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado de la FALTA PENAL DEL ARTICULO 495 N°1 DEL CÓDIGO PENAL, hecho que fuera perpetrados en esta jurisdicción el pasado 18 de abril del año 2021. II. Que, la pena de multa deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. Si no tuviere bienes para satisfacer dicha multa, se estará a lo establecido en el artícul
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 563 - 2021 RUC : 2110018781-4 IMPUTADO : PATRICIO ANDRÉS FUENZALIDA MEZA DELITO : FALTA PENAL DEL ART. 495 N°1 CODIGO PENAL PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, once de junio de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 495 N°1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal , SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a PATRICIO ANDRÉS FUENZALIDA MEZA, Cédula Nacional de Identidad N°0019098087-1, domiciliado en Calle GABRIELA MISTRAL, VILLA LOS POETAS Nº 74, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, todo ello como autor en grado de desarrollo consumado de la FALTA PENAL DEL ARTICULO 495 N°1 DEL CÓDIGO PENAL, hecho que fuera perpetrados en esta jurisdicción el pasado 18 de abril del año 2021. II. Que, la pena de multa deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. Si no tuviere bienes para satisfacer dicha multa, se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 563 - 2021 RUC N° : 2110018781-4 Dic
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LOS HECHOS: : El día 18 de abril del año 2021, a las 01:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Mariano Latorre frente al número 1838 de la comuna de Cauquenes el imputado PATRICIO ANDRES FUENZALIDA MEZA, fue sorprendido circulando sin salvoconducto y quebrantando el toque de queda sanitario y confinamiento total en el cual se encuentra la comuna de Cauquenes, que actualmente está en
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