MP C/ CAMILA JOCELYN MUÑOZ ERICES
Rol
O-142-2019
Fecha
11 de junio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1º y 18 de la Ley 20.000, cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO, cabiéndole a la acusada la calidad de AUTORA. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Que, a juicio de la Fiscalía, respecto de la acusada no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena solicitada El Ministerio Público,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Claudia Galán Villegas, quien presidió la audiencia, Paulina Andrés Miranda y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°142-2019, seguido en contra de imputado CAMILA JOCELYN MUÑOZ ERICES, cédula de identidad n°18.850.526-0, chilena, nacida con fecha 19 de noviembre de 1994, 26 años, soltera, dueña de casa, cursó 8° Básico, domiciliada en La Puntilla S/N, comuna Longaví, representada por la Defensora Penal Pública Constanza Bozo Carrasco, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Roberto Rabi González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: “El día 4 de febrero del año 2017, siendo las 22:30 horas aproximadamente, en la intersección de calle 18 de Marzo con Pasaje Los Urales, comuna de Cerro Navia, personal policial sorprendió a la acusada CAMILA JOCELYN MUÑOZ ERICES en el momento en que le vendía a Fabrizzio Góngora Vera, a cambio de $1.000, 1 envoltorio de papel MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 11/06/2021 13:26:36 PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Integrante Fecha: 11/06/2021 13:39:02 BDLXXZFSKE CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 11/06/2021 13:48:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 33 blanco cuadriculado contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 0.3 gramos. Además de aquello, la acusada poseía y guardaba en el interior de un estuche de color azul, con el objeto de traficar, 17 envoltorios de las mismas características, todos contenedores de 3.8 gramos de pasta base de cocaína además de $12.000 en dinero en efectivo en billetes y monedas de diversa denominación, obtenidos producto de la venta de la droga”. Calificación jurídica y participación Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1º y 18 de la Ley 20.000, cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO, cabiéndole a la acusada la calidad de AUTORA. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Que, a juicio de la Fiscalía, respecto de
Fallo
se acuerda si declaró. Se realiza ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal para refrescar memoria con la misma Acta en donde aparece que se acogió a su derecho a guardar silencio y no prestó declaración. Explica que, el sector donde ocurrió la detención es de bastante venta y consumo de droga, hay muchas detenciones en ese sector, pero el día de los hechos no se visualizó más gente al momento de fiscalización. Añade que, no se sacaron fotos al lugar, pero que se acuerda que existen luminarias en el sector, luz artificial, en el momento había luminosidad. No recuerda si hay alguna botillería en el lugar o cercano, no recuerda haber visto las manos de la imputada si eran de consumidora o no. Tras rendir prueba testimonial incorpora prueba documental de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del Código Procesal Penal: MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 11/06/2021 13:26:36 PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Integrante Fecha: 11/06/2021 13:39:02 BDLXXZFSKE CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 11/06/2021 13:48:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos
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Página 1 de 33 MINISTERIO PÚBLICO C/ CAMILA JOCELYN MUÑOZ ERICES TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. ROL UNICO 1700120120-4 ROL INTERNO 142-2019 Santiago, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, const
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