Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MP C/ DOMINGO DEL CARMEN DÍAZ OLIVARI

Rol

O-2003-2020

Fecha

10 de junio de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: LOS HECHOS: con fecha 6 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 15:15 horas, en la ruta M-500, a la altura del KM. 13 de la comuna de Cauquenes, el imputado DOMINGO DEL CARMEN DÍAZ OLIVARI, quien transitaba en la vía pública, en estado de ebriedad, se abalanzó hacia la persona de don Eduardo Antonio Alvarado Muñoz y don Sebastián Eduardo Alvarado Salazar, quienes viven en dicho sector, agrediéndolos; en primer lugar al señor Alvarado Salazar con golpes de puño y también lanzándole pedradas, resultando con una esguince y torcedura de la muñeca, con inestabilidad traumática, isforme, con probable esguince en los dos extensores usnares del cartes. Además, el señor Alvarado Muñoz, quien también recibe una pedrada, resultó con una contusión occipital con eritema y erosiones en la mano, de carácter leve. La lesión del señor Alvarado Salazar, es de carácter menos grave. Además, en el acto, el imputado, lanzando pedradas, efectuó daños en el vehículo camioneta, de propiedad de don Eduardo Antonio Alvarado Muñoz, específicamente la fractura del parabrisas delantero del mismo y abolladuras, avaluadas prudencialmente en una suma que no supera 4 Unidades Tributarias Mensuales. Como calificación jurídica se consideran concurrentes, los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, del artículo 399 del Código Penal, LESIONES LEVES del artículo 494 N° 5 del Código Penal y delitos de DAÑOS SIMPLES del artículo 487 del mismo cuerpo de normas, con participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 2003 - 2020 RUC : 2001225408-4 IMPUTADO : DOMINGO DEL CARMEN DÍAZ OLIVARI PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, diez de junio de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 399, 494 N° 5, 487 del

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 2003 - 2020 RUC : 2001225408-4 IMPUTADO : DOMINGO DEL CARMEN DÍAZ OLIVARI PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, diez de junio de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 399, 494 N° 5, 487 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a DOMINGO DEL CARMEN DÍAZ OLIVARI, Cédula Nacional de Identidad N° 18.519.839-1, domiciliado en Villa Merced de la Esperanza, calle Caridad Nº 683, Cauquenes, ya individualizado, a las siguientes penas: por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, del artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, a la pena de MULTA DE SEIS Unidades Tributarias Mensuales; por la falta penal de LESIONES LEVES, del artículo 494 N° 5, a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual y por el delito de DAÑOS, a la pena de multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, en total, DOCE Unidades Tributarias Mensuales, por los delitos antes indicados, todos ellos perpetrados en esta jurisdicción el pasado 6 de diciembre del año 2020. II. Que, respecto de la pena de multa se le otorgan DOCE parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas a razón de UNA Unidad Tributaria Mensual, las cuales deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de

Texto Completo (Preview)

LOS HECHOS: LOS HECHOS: con fecha 6 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 15:15 horas, en la ruta M-500, a la altura del KM. 13 de la comuna de Cauquenes, el imputado DOMINGO DEL CARMEN DÍAZ OLIVARI, quien transitaba en la vía pública, en estado de ebriedad, se abalanzó hacia la persona de don Eduardo Antonio Alvarado Muñoz y don Sebastián Eduardo Alvarado Salazar, quienes viven en dich

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica