Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE (FOCOS) C/ MAURICIO BRAIAN REYNA MOLINA

Rol

O-39-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que con fecha uno a siete de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Sr. Arturo Fernández Vargas (Suplente), Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 9- , seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Maximiliano Mariángel Puga, en contra de: 1 FELIPE ANDRÉS NARVÁEZ SÁEZ, cédula de Identidad Nº 9.4 6. 68-4, chileno, nacido en Iquique con fecha 9 de abril de 997, 4 años, soltero, estudios básicos, mecánico, domiciliado en calle Bolívar N°495, Iquique; 2 MAURICIO ALEJANDRO MORENO NÚÑEZ, cédula de Identidad Nº 7.4 .658-4, chileno, nacido en Iquique con fecha 7 de julio de 99 , años, soltero, mecánico, estudios básicos, domiciliado en calle Obispo Labbé N° 9 , Iquique, ambos representados en esta causa por el Defensor Penal Privado Sr. Víctor Hernández Milicay; 3 DANIEL YEXID PEREA BONILLA, cédula de Identidad Nº 4.5 9.5 - , colombiano, nacido en años, soltero, estudios medios, comerciante, domiciliado en Calle Cocharca 6 7, Arica, representado por el Defensor Penal Privado Jean Paul Galte Montero; 4) MAURICIO BRAIAN REYNA MOLINA, cédula de Identidad Nº 4.79 . 7 -5, uruguayo, nacido en Aduana con fecha 994, 7 años, estudios básicos, comerciante, domiciliado en Pasaje N° 6 8, Villa Frei, Alto Hospicio, representado en esta causa por el Defensor Penal Privado Sr. Claudio Roe Álvarez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “Que la Fiscalía llevó a cabo una investigación sobre una agrupación de imputados que se dedican a receptar vehículos motorizados sustraídos en la Región Metropolitana para venderlos o intercambiarlos por droga en la región de Tarapacá, cometiéndose los siguientes hechos: HECHO N°1 MJQXXZERPF Juan Daniel Pozo Araya J

Fundamentos

considerando que se mantenían la placa patente falsa LRKY-7 , se determinó que con fecha 6 de octubre de 9, en Antofagasta Carabineros multó a Daniel Perea por conducir sin licencia el vehículo con dicha placa patente, exhibiendo su pasaporte, se exhibe foto del parte policial y pasaporte en la que consta la identidad de Daniel Yexid Perea Bonilla. Explica además que se revisó la base de datos de las cámaras municipales de Iquique las que poseen lectores de patentes, en la que consta impresión de grabación en el que se aprecia una Toyota RAV4, de color blanco, placa patente LRKY-7 , el 7 de octubre de 9, frente a la Sede Unap de Campus Huayquique y otra de 5 de octubre de 9 en calles Circunvalación con Sotomayor de Iquique. Con la identidad de Bonilla, se ingresó a su perfil público en la red social Facebook, denominada “Breydel Yexid”, en las impresiones de pantalla se aprecia su lista de contactos y en el que se encuentra Amado Carrillo Fuentes, que en el fondo corresponde al perfil de Moreno Núñez, además está el contacto correspondiente a Felipe Narváez Sáez, hizo transmisión en vivo de fecha 5 de octubre manejando un móvil cuyas interiores son similares de una Toyota RAV4, se compara con fotografía con el vehículao incautado a Moreno. Se exhibe GRABACIÓN DE VIDEO de la transmisión indicada. Se procede a la lectura de Formulario de solicitud Siau efectuada por el defensor don Víctor Hernández Milicay, de fecha de enero de , en la cual la defensa otorga FOTOS de redes sociales de la persona que supuestamente dejó el móvil en su taller, sin embargo una corresponde a parte de aquellas que el propio Perea subió a su red social Facebook. En cuanto a Mauricio Reyna Molina, a su respecto se le hizo vigilancias y otras diligencias. Se exhibe SET FOTOGRAFICO en la que consta la revisión de sus red social Facebook, se aprecia su nombre y el apodo “El Uruguayo”; en un aviso ofrece agua envasada y deja número de teléfono. Se exhibe consulta sobre iniciación de actividades a nombre de la madre Sandra Virginia Molina, rubro restaurant. El set prosigue con fotos de la vigilancia al domicilio de Reyna, se ve estacionado un vehículo Mazda , de color rojo, placa patente HWFL-8 , el cual está inscrito en la ciudad de Santiago; asimismo se exhibe fotos del móvil frente al hospital, se ve a Moreno que va a dejar el automóvil y lo toma Reyna. MJQXXZERPF Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 11/06/2021 15:40:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Se exhibe consulta de Samuel Quiruche Ambrosio, suje

Fallo

fallo sobre recurso de nulidad, ROL 9- 7. Conforme a esta doctrina, puede afirmarse que existiendo medios probatorios que indiquen que la prueba cuya ilicitud se discute también pudiese haber sido descubierta por medios lícitos, se puede también MJQXXZERPF Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 11/06/2021 15:40:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sostener la pérdida del vínculo causal entre la ilicitud original y el hallazgo posterior, que deviene, por tanto en inevitable y lícito. Así en el caso de marras, los agentes policiales procedieron como habitualmente lo hacen en el contexto de la devolución de rodados, lo que permitió el hallazgo discutido, no advirtiéndose por ende que carabineros hayan transgredido las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico DÉCIMO OCTAVO: en cuanto al delito de microtráfico imputado a los acusados, la naturaleza de la sustancia incautada, quedó inequívocamente establecida mediante los protocolos de análisis N° 664 relativo al acta de recepción N°745 , y N° 665 y N° 666, re

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C/ FELIPE ANDRÉS NARVÁEZ SÁEZ, MAURICIO ALEJANDRO MORENO NÚÑEZ, DANIEL YEXID PEREA BONILLA Y MAURICIO BRAIAN REYNA MOLINA. RECEPTACIÓN Y OTROS RUC: N° 1900560137-4 RIT: Nº 039-2021 Iquique, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que con fecha uno a siete de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, in

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