Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ LUIS IGNACIO ALZAMORA CASTILLO

Rol

O-41-2021

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 14 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el acusado Luis Ignacio Alzamora Castillo, fue sorprendido por funcionarios de gendarmería de Chile, en el centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu esquina Sofía Bermedo, Copiapó, cuando se encontraba transportando desde el sector de visitas, escondida en una encomienda de envases de pasta dental, 10 envoltorios de papel contenedores de 15,96 de cannabis sativa, droga que fue ingresada al penal y seria distribuida a internos (sic).” A juicio del Ministerio Público, el acusado es autor, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Indicó que no favorecerían al acusado circunstancias atenuantes, perjudicándole en cambio la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley de Drogas, y solicitó se le imponga la pena de cuatro SGZXXZDSJB Juan Pablo Palacios Garrido Juez Redactor Fecha: 11/06/2021 10:55:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 años de presidio menor en su grado máximo más multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de los elementos incautados y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que, en su aleg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 14 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 15:00 horas, el acusado Luis Ignacio Alzamora Castillo, fue sorprendido por funcionarios de gendarmería de Chile, en el centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu esquina Sofía Bermedo, Copiapó, cuando se encontraba transportando desde el sector de visitas, escondida en una encomienda de envases de pasta dental, 10 envoltorios de papel contenedores de 15,96 de cannabis sativa, droga que fue ingresada al penal y seria distribuida a internos (sic).” A juicio del Ministerio Público, el acusado es autor, en los términos de los artículos 14 y 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Indicó que no favorecerían al acusado circunstancias atenuantes, perjudicándole en cambio la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley de Drogas, y solicitó se le imponga la pena de cuatro SGZXXZDSJB Juan Pablo Palacios Garrido Juez Redactor Fecha: 11/06/2021 10:55:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 años de presidio menor en su grado máximo más multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de los elementos incautados y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que, en su alegato de apertura, la fiscal anticipa la prueba que aportará al juicio y reproduce los hechos de la acusación, solicitando un veredicto condenatorio, lo que desarrolla con mayor profundidad en su discurso de clausura, al sostener que ha logrado acreditar lo ocurrido el catorce de septiembre de dos mil veinte, en orden a que el señor Alzamora Castillo llevó hasta el “CCP” de Copiapó una encomienda, en cuyo interior se encontraban dos tubos de pasta de dientes que contenían envoltorios que, a su vez, estaban rellenos con cannabis sativa, dinámica que se comprueba con la declaración de funcionarios policiales que dan cuenta del procedimiento que reciben, en este caso el funcionario de “PDI”; la realización de la prueba de campo y pesaje que nos entrega el gramaje y que efectivamente, en un principio, se sabía que era dubitada como cannabis sativa, ratificado esto con los documentos y la pericia incorporada, en cuanto indican que, en definiti

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 30, 31, 50, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y siguientes, 19 letra h), 41, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1 y siguientes del Decreto Supremo 867 de 2008; artículos 1°, 47, 52, 89, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado LUIS IGNACIO ALZAMORA CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, específicamente en la hipótesis de transportar cannabis sativa, en cuya comisión fue sorprendido el día 14 de septiembre de 2020, en la comuna de Copiapó. II.- Que las penas corporal y de multa impuestas al sentenciado se le tendrán por cumplidas con los doscientos setenta y un días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, entre los días 14 y 15 de septiembre del año 2020, y bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 15 de septiembre de 2020 al dí

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, once de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Felipe Izquierdo Parga y don Juan Pablo Palacios Garrido, el día siete de junio pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000512623-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica