Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CAMPOS/ESI CHILE SPA

Rol

O-861-2020

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal invocada consisten en la racionalización y reestructuración de la empresa debido a las actuales condiciones del mercado y competencia de otras empresas, que hacen necesaria su separación y una racionalización de la empresa, con miras a mantener la competitividad y continuación de la misma.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-861-2020 comparece doña NANCY ROSE-MARIE CAMPOS BREVIS, técnico en administración de empresas, domiciliado para estos efectos en SAN ANTONIO 1998, PULMAHUE IV, PADRE LAS CASAS de la ciudad de Temuco, e interpone demanda por despido improcedente, cobro de finiquito y de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador ESI CHILE Spa, sociedad de giro importación, distribución y comercialización de seguridad industrial, con domicilio en calle San Martín 0711 y 0721 de la ciudad de Temuco y Ruta 5 Sur Km.654, parcela 24, lote 11, comuna de Lautaro, representada por don Javier Catalán Brun, Gerente, para estos efectos del mismo domicilio de la empresa o por quien, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo represente a la demandada a la fecha de la notificación; solicitando desde ya acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Expone que con fecha 03 de julio de 2017 suscribió contrato de trabajo con la empresa ESI CHILE SpA, relación que se extendió con vínculo indefinido hasta el 31 de agosto de 2019, fecha esta última de su despido. ESI CHILE SpA vende seguridad industrial, equipos de protección personal (cascos, gafas, trajes de agua, botas, zapatos de seguridad, guantes, orejeras, fonos, respiradores, etc.) Fue contratada para desarrollar la función de Coordinadora Comercial lo que se traducía en el desarrollo de las siguientes tareas: “1. Coordinar el funcionamiento de la empresa de acuerdo con las políticas de la Compañía orientando su trabajo a cumplimiento de las tareas comerciales y tareas administrativas; tales como, Coordinar el abastecimiento y compra de productos, realizar el proceso de venta desde la emisión de la nota de venta hasta la facturación, coordinar el despacho de los productos por parte de bodega, informar créditos, cobranzas, facturación, despacho, control de inventarios, cambios de productos, emisión de notas de crédito. Asimismo deberá coordinar las actividades comerciales y logísticas de la empresa. 2. Coordinar y ejecutar la cobranza de la empresa, orientando su trabajo y controlando su ejecución semanal, informando de esta gestión a la casa matriz en forma semanal. 3. Supervisión y control de las ventas y del proceso de facturación de la sucursal, controlando la emisión de documentos legales como Guías de despacho, facturas, boletas, notas de crédito, asegurándose que no existan guías sin facturar. 4. Deberá controlar los márgenes de venta de la Compañía, siendo responsable de cumplir las políticas de la Compañía para tal efecto, reportando las distorsiones y proponiendo las mejoras del caso. 5. De acuerdo con el abastecimiento semanal sugerido por operaciones, deberá, preocuparse de la coordinación del transporte y de la adecuada recepción por parte de la bodega de la sucursal. Junto con lo anterior si hubiera abastecimiento extraordinario

Fallo

por tanto se encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 del Código del Trabajo en relación a la cláusula quinta del contrato. Su remuneración era variable, dado que estaba compuesta por los siguientes ítemes: - Sueldo base $320.500.- - Bono cumplimiento de metas $50.000.- - Bono de gestión comercial $50.000.- - Proceso Asistencia de Ventas (comisiones) promedio: $241.875.- - Sueldo compensatorio $260.000.- - Gratificación equivalente al 25% de $126.865 - TOTAL: $1.049.240 Hace presente que si bien el ítem “Bono por asistencia en Proceso de Ventas” o “Proceso de Asistencia de Ventas” se denomina de dicha manera -tal como consta en el Anexo de 01 de octubre de 2017- en rigor corresponde a comisiones equivalentes al 0.2% sobre las ventas realizadas en la ciudad de Temuco que con posterioridad fueron aumentadas a un 0.3%. Sin perjuicio de lo expuesto, para todos los efectos su empleador en la carta de aviso de término reconoce como remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo la suma de $1.049.240.- Respecto a las remuneraciones, específicamente sobre las comisiones, hace presente que no se le hizo pago íntegro del 0.3% del monto de las ventas conforme a lo convenido sino que arbitrariamente se excluían montos que promedian $80.000.000.- de ventas mensuales (que el empleador conoce el monto exacto como ventas) y que implicarían comisiones de $240.000.- mensuales que dejó de percibir. Estas comisiones

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-861-2020 comparece doña NANCY ROSE-MARIE CAMPOS BREVIS, técnico en administración de empresas, domiciliado para estos efectos en SAN ANTONIO 1998, PULMAHUE IV, PADRE LAS CASAS de la ciudad de Temuco, e interpone demanda por despido improcedente, cobro de finiquito y de prestaciones, en

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