ESCOBAR/CONTRERAS
Rol
O-23-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don David Alejandro Escobar Soto, trabajador dependiente, domiciliado en en Pasaje Ilusión Buinense 031, comuna Buin, interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General por existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Víctor Eduardo Contreras González, con domicilio en Cuasimodo 142, Villa El Campanario, Maipo, Buin, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en base a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que indica en su libelo. Señala que con fecha 06 de junio de 2013 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado. Sus funciones consistían con la mantención de plantas en las localidades de Viluco y Talagante y la injertación en plantas de vivero en los lugares que su ex empleador le ordenaba realizarlas. Nunca se le escrituró contrato de trabajo. La jornada de trabajo se pactó de lunes a viernes de 07:30 a 17:00 y los días sábados desde las 07:30 a las 15:00 horas, con una hora destinada a la colación. La remuneración pactada fue de 22 mil pesos por día efectivamente trabajado, debiendo devengar la suma bruta mensual de $706.200.- sin embargo, el demandado solo le pagaba semanalmente la suma de $132.000, por lo que nunca le pagó la semana corrida, durante toda la relación laboral. Indica que el día 22 de noviembre de 2019 el demandado, sin expresión de causa lo despidió de manera informal por teléfono, señalando que ya le daría más trabajo. Durante la relación laboral su ex empleador no le concedió el feriado legal ni pagó las cotizaciones previsionales. El 23 de noviembre de 2019 ingresó un reclamo a la inspección del Trabajo de Buin, citando al demandado para el día 02 de enero de 2020, como el demandado no llegó se citó nuevamente el día 30 de enero de 2020, donde se negó la relación laboral, situación que dejó en evidencia que el demandado solo busca evadir la responsabilidad que le cabe con él. Como fundamento de derecho invoca el artículo 162 del Código del Trabajo. En virtud de que el despido es injustificado pide que su ex empleador sea condenado al pago las siguientes prestaciones: - Semana corrida por la suma de $6.776.000.- en base a lo estipulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, dividiendo la suma total de las remuneraciones que legalmente debió laborar en la semana, lo que en este caso serían $132.000 / 6 días = 22.000.- por concepto de semana corrida multiplicado por 308 semanas que su ex empleador jamás le pagó; - Feriado legal proporcional por la suma de $4.237.200.- en base a que su ex empleador le negó el derecho de feriado legal durante toda la relación laboral; - Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $706.200. Como petición concreta pide que se acoja la demanda y se condene a su ex empleador declarando que: 1. Entre las partes existió una relación laboral desde el 06 de junio de 2013 y el 22 de n
Fallo
por tanto, eran trabajadores agrícolas. 3.- También coinciden los tres, en que existió una relación de subordinación y dependencia, pues refieren que junto con el demandante trabajaron para don Víctor Contreras o a quienes algunos conocían con don Lalo, entendiendo que se trata del demandado pues la testigo Fresia Arévalo así lo explicó. Todos concuerdan en que el demandado, era quien ponía a disposición de los trabajadores uno o dos furgones para transportarlos hasta el lugar de trabajo. Don Carlos Hernández y doña Fresia Arévalo señalaron en que había un punto de encuentro para que llegaran los trabajadores y salir en los furgones, ese era la casa del demandado y él los llevaba a trabajar. La Sra Fresia Arévalo precisó que don Víctor era el contratista y él se encargaba de llevarlos a los campos, como el de don Juan en Talagante. Añadió que existía una jefa doña Marilyn Gamboa quien trabajaba en terreno con ellos, llevaba un control de quienes asistían y ella transmitía esta información a don Víctor. Por lo anterior se acredita que era don Víctor quien daba las ordenes colocaban el transporte y los llevaba al lugar donde debían prestar servicios agrícolas. 4.- Los testigos también se encuentran contestes en que el trabajo se realizaba en un horario determinado, de lunes a viernes de 07:30 hasta las 17:00 horas y los días sábados de 07:30 a 15:00 horas. 5.- Asimismo, indican los testigos que por este trabajo que realizaron junto a demandante, don Víctor les pagaba $ 22.00
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SENTENCIA: En Buin, a diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don David Alejandro Escobar Soto, trabajador dependiente, domiciliado en en Pasaje Ilusión Buinense 031, comuna Buin, interpuso demanda en Procedimiento de Aplicación General por existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex
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