Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

TELLO/SEGURIDAD Y ASEO INDUSTRIAL LIMITADA

Rol

T-12-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que ingresaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal en las fechas que indican, cumpliendo las funciones que señalan y percibiendo las remuneraciones que refieren. 2.- Que en diciembre de 2019 el Comité de Administración de la comunidad del condominio pasó a integrarse por Claudia Fernández Carrasco, como presidente, Melissa Barra Salazar y Nataly Mundana Pasten, sumándose Abel Becerra como administrador. 3.- Que tras la llegada de estas personas, comenzaron una serie de actos vulneratorios en contra de los actores, tales como amenazas, chasqueo de dedos, modificación de condiciones de trabajo (lugar de cambio de ropa, comida y baño), entre otras. 4.- Que lo anterior se agravó en enero de 2020, donde comenzó, por parte de la administración del condominio, a grabarse a los trabajadores, a tomarles fotografías y a controlarles el tiempo de trabajo utilizado, lo que se agravó con la creación de un grupo de whatsapp, por parte del señor Becerra, donde se incluyó a todos los trabajadores, incluidos los actores, para efectos de impartir instrucciones y controlar su cumplimiento. 5.- Que este proceder vulneratorio se intensificó en febrero de 2020, sumándose el hecho de hacerles sacar animales muertos y subir y bajar muebles; poniéndoles apodos, acusándoles falsamente (como de desayunar en su jornada cuando no fue así), además de mantener las cámaras de vigilancia hacia los trabajadores (guardias), denostar a las mujeres y humillarles constantemente. 6.- Que lo anterior les llevó a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo, en contra del condominio, con fecha 11 de febrero de 2020. 7.- Que estos actos han vulnerado su integridad psíquica y su dignidad (honra), así como significa un incumplimiento al deber de protección del empleador, establecidos en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República y 184 del Código del Trabajo. 8.- Que estos actos son indicios suficien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–12-2020, R.U.C. 20-4-0260544-9, en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales, compareciendo RUTH ELIANA ÁVILA CEJAS, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Pasaje San Lorenzo N°110, comuna de Alto Hospicio; BRANDON DYLAN OMAR RIQUELME ZAMORA, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Damascos N°2887, comuna de Alto Hospicio; BÁRBARA CONSTANZA ARACENA FERNÁNDEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Ruta A-616 N°3542, comuna de Alto Hospicio; y DANIELA ISABEL TELLO VÁSQUEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en Psje. Víctor Jara N°3507, comuna de Alto Hospicio; quienes interpusieron demanda en contra de SEGURIDAD Y ASEO INDUSTRIAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por NALDY DEL CARMEN ESPINOZA GALLARDO, factor de comercio, ambas domiciliadas en Avda. Los Cóndores N°3483, comuna de Alto Hospicio; y en contra de CONDOMINIO HUANTAJAYA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por CLAUDIA TERESA FERNÁNDEZ CARRASCO, ambos domiciliados en Ruta A-16 N°3568, comuna de Alto Hospicio, en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que los demandantes fundan su acción en los siguientes hechos: 1.- Que ingresaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal en las fechas que indican, cumpliendo las funciones que señalan y percibiendo las remuneraciones que refieren. 2.- Que en diciembre de 2019 el Comité de Administración de la comunidad del condominio pasó a integrarse por Claudia Fernández Carrasco, como presidente, Melissa Barra Salazar y Nataly Mundana Pasten, sumándose Abel Becerra como administrador. 3.- Que tras la llegada de estas personas, comenzaron una serie de actos vulneratorios en contra de los actores, tales como amenazas, chasqueo de dedos, modificación de condiciones de trabajo (lugar de cambio de ropa, comida y baño), entre otras. 4.- Que lo anterior se agravó en enero de 2020, donde comenzó, por parte de la administración del condominio, a grabarse a los trabajadores, a tomarles fotografías y a controlarles el tiempo de trabajo utilizado, lo que se agravó con la creación de un grupo de whatsapp, por parte del señor Becerra, donde se incluyó a todos los trabajadores, incluidos los actores, para efectos de impartir instrucciones y controlar su cumplimiento. 5.- Que este proceder vulneratorio se intensificó en febrero de 2020, sumándose el hecho de hacerles sacar animales muertos y subir y bajar muebles; poniéndoles apodos, acusándoles falsamente (como de desayunar en su jornada cuando no fue así), además de mantener las cámaras de vigilancia hacia los trabajadores (guardias), denostar a las mujeres y humillarles constantemente. 6.- Que lo anterior les llevó a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo, en contra del condominio, con fecha 11 de febrero de 2020. 7.- Que estos actos han vulnerado su integridad psíquica y su dig

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por RUTH ELIANA ÁVILA CEJAS, BRANDON DYLAN OMAR RIQUELME ZAMORA, BÁRBARA CONSTANZA ARACENA FERNÁNDEZ y DANIELA ISABEL TELLO VÁSQUEZ, en contra de SEGURIDAD Y ASEO INDUSTRIAL LIMITADA y en contra de CONDOMINIO HUANTAJAYA. II.- Que, por haber sido totalmente vencidos, se condena en costas a los denunciantes, las que se fijan en la suma de $100.000.- por cada uno. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. T–12-2020. R.U.C. 20-4-0260544-9. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–12-2020, R.U.C. 20-4-0260544-9, en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales, compareciendo RUTH ELIANA ÁVILA CEJAS, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Pasaje San Lorenzo N°110, comuna de Alto Hospicio; BRANDON DYLAN OMAR RIQUELME ZAMORA, guardia de segur

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