MP C/ CARLOS REINALDO MARTÍNEZ JARA
Rol
O-10768-2018
Fecha
8 de junio de 2021
Materia
USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4°, 259 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE del requerimiento interpuesto en su contra al imputado CARLOS REYNALDO MARTÍNEZ JARA, Run 13.878.252-2 por falta de pruebas. II.- El tribunal no condena en costas al Ministerio Público entendiendo que esta absolución no le es imputable al Ministerio Público, ya que es consecuencia de que los testigos legalmente notificados por cédula no comparecen por causas que en este momento se desconocen. Regístrese. Dictada sentencia absolutoria no hay cautelares que dejar sin efecto. Se renuncia a plazos y recursos, la sentencia absolutoria quede ejecutoriada. RUC N° 1801050992-7 RIT N° 10768 - 2018 Sentencia dictada por don FERNANDO VERGARA RACAPÉ, Magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /pfm LWBEXZYKJX Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 13:36:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-06-14T14:36:57-0400 Corte Suprema Fernando Enrique Vergara Racape Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se ABSUELVE del requerimiento interpuesto en su contra al imputado CARLOS REYNALDO MARTÍNEZ JARA, Run 13.878.252-2 por falta de pruebas. II.- El tribunal no condena en costas al Ministerio Público entendiendo que esta absolución no le es imputable al Ministerio Público, ya que es consecuencia de que los testigos legalmente notificados por cédula no comparecen por causas que en este momento se desconocen. Regístrese. Dictada sentencia absolutoria no hay cautelares que dejar sin efecto. Se renuncia a plazos y recursos, la sentencia absolutoria quede ejecutoriada. RUC N° 1801050992-7 RIT N° 10768 - 2018 Sentencia dictada por don FERNANDO VERGARA RACAPÉ, Magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /pfm LWBEXZYKJX Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 14/06/2021 13:36:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-06-14T14:36:57-0400 Corte Suprema Fernando Enrique Vergara Racape Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
RUC N° 1801050992-7 RIT N° 10768 - 2018 C/ CARLOS REINALDO MARTÍNEZ JARA, cédula de identidad número 13.878.252-2, nacido el 25 de noviembre de 1979, domiciliado en Calle Huasco N° 412 paradero 10 Achupallas, Viña del Mar. Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertine
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