SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCIÓN COMUNA DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-254-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, abogado, con domicilio en calle MIRAFLORES Nº 178, PISO 12, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. también denominada PROSEGUR REGIONES LTDA., del giro de vigilancia activa, representada legalmente por doña ANILUCY BRAVO ROJAS, Subgerente de Relaciones Laborales, ambos con domicilio en calle Los Gobelinos 2567, comuna de Renca, ciudad de Santiago, por quien demanda a la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Inspector Comunal don FERNANDO CAMPOS CODORNIU, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Antonio Nº 427, 6º Piso, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se deje sin efecto la multa cursada o se rebaje al mínimo legal en virtud de la Resolución N 194, de fecha 7 de octubre de 2020, que rechazó reconsideración y confirmó Resolución de Multa N°s 3991/20/19-1 y 3991/20/19-2, de fecha 5 de junio de 2020, por 60 UTM ($2.983.380) la primera y por 10 IMM ($3.883.280) la segunda. Explica que con fecha 14 de febrero de 2020 don Mario Ovalle Echiburu, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, cursó 2 multas administrativas, por los siguientes conceptos y montos: 3991/20/19-1: “NO PAGAR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. ESTEFANÍA SCARLETTE BRAVO REYES, LA REMUNERACIÓN INTEGRA DEL MES DE ABRIL 2019 Y EL BONO CLIENTE DEL MES DE MAYO 2019”. 3991/20/19-2: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PLANILLAS DE IMPOSICONES ENERO A MAYO 2019 RESPECTO DE LA TRABAJADORA SRA. ESTEFANÍA SCARLETT BRAVO REYES” Se consideraron infringidas, por el fiscalizador actuante, en el primer caso, las normas previstas en el artículo 55 inciso 1º del Código del Trabajo, y en el segundo caso, las normas previstas en los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Solicitaron reconsideración administrativa alegando haber subsanado la infracción, conforme a lo previsto en el artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo. Se informó a la Inspección del Trabajo recurrida que Prosegur Regiones procedió a dar correcciones de dichas infracciones. En el primer caso, tratándose de la multa por no pago de remuneraciones, se dio cuenta que con fecha 12 de marzo de 2020, se firmó con la trabajadora doña Estefanía Bravo Reyes, un anexo de contrato que vino a regularizar la infracción reprochada, lo que se reflejó en su liquidación de sueldo del mes de marzo de 2020, bajo el concepto de “Aj. De Sueldo”, adjuntándose tanto el anexo referido como la liquidación de remuneración que refleja el cumplimiento y corrección del hecho constatado por la Inspección del Trabajo. Respecto de la multa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización referida a las pla
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 453, 454, 456, 458, 459, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la demanda y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Nº194 y, en su lugar, se decide que se rebajan las multas impuestas por resoluciones 3991/20/19-1 y 2 en la siguiente forma: II. Resolución 3991/20/19-1 a la suma equivalente a 10 UTM; III. Resolución 3991/20/19-2 a la suma equivalente a 10 IMM; IV. No se condena en costas a la demandada por estimarse que litigó en vista de sus obligaciones legales. Notifíquese a las partes la sentencia con esta fecha, mediante correo electrónico. RIT : I-254-2020 RUC : 20- 4-0300910-6 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, abogado, con domicilio en calle MIRAFLORES Nº 178, PISO 12, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. también denominada PROSEGUR REGIONES LTDA., del giro de vigilancia activa,
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