QUEZADA/WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA
Rol
T-53-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FRANCISCO JAVIERA QUEZADA QUEZADA, vigilante, con domicilio en Agua Santa N° 2487, Depto. 32, Maipú; e interpone en procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales; y, en subsidio, demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTES DE VALORES, representa por don CRISTIAN ALEJANDRO CATALÁN JERÉZ, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez N° 2954, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que ingresó a prestar servicios para la demanda el 20 de octubre 2009, desempeñándose como vigilante privado. Da cuenta que su remuneración ascendía a la suma de $757.229. Indica que el viernes 13 de diciembre 2019, a las 11 horas, junto a su compañero Milton Maldonado, presentaron su postulación como directores del sindicato de la empresa, haciendo entrega de la misma al tesorero don Pedro Manuel López Muñoz, quien les dijo que les entregaría una copia firmada durante la tarde, ya que el presidente del sindicato no se encontraba en ese momento para firmarla. Por la tarde, su compañero fue a la oficina del sindicato a retirar la copia firmada, pero no había nadie. Refiere que el día lunes 16 de diciembre 2019, se presentó a trabajar, pero el guardia de seguridad, señor Calderón Castro, le impidió el ingreso a la empresa, señalándole que había recibido esa orden, ya que había sido despedido. Producto de lo anterior, se dirigió a la Inspección del Trabajo, interponiendo un reclamo administrativo, enterándose - en dicha repartición - que había sido desvinculado el 16 de diciembre de 2019, en virtud de la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, sin que la denunciada haya cumplido con las formalidades del despido. . Sostiene que los hechos relatados constituyen una vulneración
Fundamentos
motivos múltiples”. Indica que tal reserva no procede, toda vez que no se indica las acciones específicas, en relación con los conceptos que se pretenden demandar. Conferido traslado a la denunciante, solicitó el rechazo de dicha excepción, dejándose su resolución para definitiva. También opuso excepción de prescripción, respecto del feriado legal demandada, la que se resolvió en audiencia preparatoria, acogiéndose parcialmente, declarándose prescrita la acción respecto de los períodos de feriado legal anteriores al 25 de marzo de 2018, en tanto la demanda se entabló el 25 de marzo de 2020. Contestando derechamente, reconoció la existencia de la relación laboral, la función desarrollada, la remuneración, la fecha de término del vínculo y la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa. Sin embargo, controvierte todos los hechos contenidos en la denuncia, indicando que no existen indicios de vulneración, siendo carga de la denunciante acreditarlos en juicio. Desconoce cualquier presentación que haya efectuado el demandante a la organización sindical, que por lo demás es del todo autónoma e independiente, y en la empresa desarrollan sus actividades propias con la más absoluta normalidad, libertad y autonomía. Añade que no ha influido de manera alguna en el ejercicio de los derechos que al sindicato le asisten. Agrega que el despido del demandante, de fecha 16 de diciembre de 2019, tuvo como única causal, la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”; pero el demandante busca justificar su despido con una situación inventada por él. Sostiene que no consta que el actor haya realizado denuncia alguna en contra de la empresa ante la Inspección del Trabajo durante el tiempo que prestó funciones, y solo recurre a esta institución cuando fue desvinculado de la empresa en febrero de 2020. Da cuenta que el despido del actor se debió a una reestructuración y racionalización de la empresa, debido a la baja de servicios de transporte de valores y, especialmente, una importante baja en la atención de cajeros automáticos que fueron siniestrados desde el 18 de octubre de 2019 a la fecha del despido, provocando una disminución de servicios y consecuencia directa la disminución en rentabilidad de la empresa. Además, el demandante no fue el único afectado con la decisión de la empresa de reorganizar y reestructurar la misma. Refiere que la empresa jamás tuvo un trato discriminatorio ni vulneratorio de Derechos o Garantías para con el demandante, ni tampoco ha tomado decisiones injustificadas respecto del actor, o alguna represalia como expresa, o haya realizado acciones discriminatorias que le afectaren. Hace presente que el actor no hace referencia de cómo el actuar de la empresa - al poner término a la relación laboral por la aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” -, vulneró o transgredió las normas a que hace referencia o de qué f
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 161 inciso 1, 177, 420, 425, 453, 457, 459, 485, 489, 490 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge parcialmente la excepción de finiquito opuesta por la demandada de autos, solo en lo relativo a la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, más no respecto de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral. II. Que, se rechaza, en todas sus partes, la denuncia de Tutela Laboral, deducida por don FRANCISCO JAVIERA QUEZADA QUEZADA; en contra de WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTES DE VALORES, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO CATALÁN JERÉZ, declarándose que esta última no ha vulnerado derecho fundamental alguno. III. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: T-53-2020.- RUC: 20-4-0260699-2.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 1
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San Bernardo, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don FRANCISCO JAVIERA QUEZADA QUEZADA, vigilante, con domicilio en Agua Santa N° 2487, Depto. 32, Maipú; e interpone en procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales; y, en subsidio, demandada por despido injustificad
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