2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA

Rol

O-6095-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto fuertemente afectados, aumentando su precio entre un 400% y un 700%, lo que sin duda agrava fuertemente la ya difícil situación por la que atraviesa mi representada y la economía nacional y mundial en general, viéndose enfrentada a la necesidad de tener que poner término al contrato de un porcentaje relevante de trabajadores durante este año, disminuyendo la dotación de personal durante el año 2020, producto de las graves consecuencias generadas por el impacto del Covid-19 en nuestro país, reduciendo la planilla en más de 150 trabajadores, lo que denota una clara necesidad por hacer frente a este nuevo escenario, cargos que no ha sido reemplazados, y sin perjuicio de las desvinculaciones previas, solo durante los meses de julio y agosto de 2020, puso término a 129 contratos de trabajos, no siendo posteriormente reemplazados. Indica que, también adoptó otras medias para hacer frente a la crisis, en la medida que ello fue posible, haciendo presente que, dependiendo del área y posibilidad de seguir prestando servicios, como el uso de la Ley de Protección al Empleo, reducción de remuneraciones de común acuerdo, teletrabajo en la medida de lo posible, para protección de los trabajadores, e implementación de sistema de trabajo por turnos, medidas que, lamentablemente no resultaban aplicables a todos los trabajadores, resultando inevitable tener que poner término al contrato de muchos de ellos, quedando en evidencia la real necesidad de la empresa al no haber sido estos cargos reemplazados, medidas que distan de ser un simple capricho, sino que resultaron ser una medida necesaria para poder hacer frente a una crisis sin precedentes, como la que ha tenido que hacer frente y sigue enfrentando la empresa. Según refiere la carta de despido, la actora fue desvinculada en el marco de un proceso de reestructuración y consecuente racionalización del personal de la empresa, finalidad para la cual se estableció la causal, de lo contrario se estaría derogando tácitamente esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JEANETTE VERÓNICA SILVA MUÑOZ, cédula de identidad N°10.255.121-4, domiciliada en Diamantes N°32B, comunidad La Perla, El Quisco, Región de Valparaíso, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, RUT N°76.754.097-3, representada legalmente por Carlos Marentes Herrera, ambos domiciliados en Marcoleta N°352, local 4, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $93.029.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.023.319.- por diferencia de indemnización por años de servicios, c) $3.879.530.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) $252.350.- por bono movilización Red, e) $80.721.- por bono de invierno, f) $71.778.- por reembolso atención dental, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 10 de julio de 1998, desempeñándose como secretaria administrativa en el Laboratorio de gastroenterología, debiendo tomar horas médicas, coordinar las agendas médicas, entregar información a los pacientes sobre procedimientos como colonoscopía, endoscopías, etc., coordinar las horas de pabellón y anestesistas, confirmar y reprogramar horas médicas, entre otras labores, percibiendo una remuneración de $1.175.615.-. Manifiesta que, desde mediados del año 2019, respecto a aquellos funcionarios que desarrollaban labores administrativas, la demandada adicionó a las labores habituales las de cajeros, indicando que de seis secretarias administrativas de Gastroenterología, solo tres aceptaron cumplir estas funciones, y las restantes se negaron, incluida la demandante, pues consideraron se requería una capacitación especial, debido a que exige conocimientos específicos y una mayor responsabilidad al tener que trabajar recibiendo dinero, por ello, continuaron cumpliendo con sus labores normales. Refiere que, el 25 de abril de 2020, la prensa anunció que la Red Salud UC-Christus, se acogía a la ley de protección del empleo, medida que afectaría al 30% de sus trabajadores, cuestión que fue del todo polémica ya que los trabajadores sentían que la empresa no cumplía con los requisitos para acogerse a dicha ley, pues era una de las empresas declaradas como esenciales por la resolución N°133 del Ministerio de Hacienda, no obstante, suscribió el acuerdo de suspensión, con fecha 01 de mayo de 2020, por tres meses, resultando curioso, que de las seis secretarias de Gastroenterología, solo suspendieron a tres, las mismas que se habían negado a asumir labores como cajeras. Afirma que, cumplido el plazo de la suspensión, el 31 de julio de 2020, mediante videoconferencia, la Coordinadora Ambulatoria de CEM (Centro de Especialidades Médicas), doña Virginia Estay, quien no era su jefa directa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZAN las excepciones de finiquito y pago formuladas por la demandada. II. Que se ACOGE la demanda intentada por JEANETTE VERÓNICA SILVA MUÑOZ, en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, representada legalmente por Carlos Marentes Herrera, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.572.534.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a9 del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $252.350.- por bono movilización Red. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6095-2020.- RUC : 20-4-296811-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JEANETTE VERÓNICA SILVA MUÑOZ, cédula de identidad N°10.255.121-4, domiciliada en Diamantes N°32B, comunidad La Perla, El Quisco, Región de Valparaíso, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de U

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