CALVO/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
T-742-2019
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, a saber: 1. Que el actor se encontraba contratado, según el anexo de su contrato de 01 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de Gerente de Operaciones. 2. Que la demandada con fecha 11 de febrero de 2019, puso término a la relación laboral, invocando la causal de desahucio escrito del empleador, contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales en cuanto al envío de la carta. 3. Que el actor firmó y ratificó finiquito ante Ministro de fe, efectuó reserva de derechos y percibió la suma de $ 159.132.619.¬ 4. Que el actor, durante la vigencia de su relación laboral, no efectuó reclamo alguno en conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo, ni denunció que no se le estuviera otorgando el trabajo convenido. Continuando con la misma, llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la denunciada en los hechos que el denunciante describe en su libelo, y como consecuencia de ello se le hubiere discriminado en razón de su edad, con ocasión del despido y que dicha afectación resulte del ejercicio de las facultades del empleador. En la afirmativa, magnitud de la vulneración, racionalidad, proporcionalidad, necesidad y justificación de las medidas adoptadas por el empleador, circunstancias y pormenores. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, en relación a la causal legal invocada contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. Tenor literal de la misma, prestaciones adeudadas y su monto. 3. Labores específicas que desempeñaba el actor a la fecha de terminación de la relación laboral. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó al proceso lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE CALVO JARA, chileno, Ingeniero en Gestión Industrial, cédula nacional de identidad N° 8.111.650-4, domiciliado en calle Domingo Santa María 2378, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado en contra de AFP PROVIDA S.A., persona jurídica del rubro administradora de fondos de pensiones, representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°100 piso 14, de la comuna de Providencia, Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios para la AFP demandada el 1 de junio de 1981, a la edad de 23 años. Primero fue contratado a honorarios emitiendo boletas, para luego ser contratado de manera indefinida a contar del 1 de agosto de 1981, como analista de sistemas en la Subgerencia de Sistemas dentro de la Gerencia de Operaciones de la AFP. A partir del año 1993, y a raíz de la expansión del modelo de AFP a todo Latinoamérica, estuvo a cargo de la instalación de los sistemas computacionales de la AFP, en Colombia, Perú, Argentina, Ecuador, México y El Salvador. También le correspondió participar activamente en la capacitación a los equipos locales de trabajo. Entre los años 1995, 1998 y 1999, trabajó activamente en la fusión con AFP el Libertador, Unión y Protección respectivamente. (La primera de estas fusiones se produce en mayo de 1995 con AFP El Libertador, cuya cartera era de más de 75.000 afiliados y con fondos por 455 millones de dólares; más tarde, en mayo de 1998, Provida se fusiona con AFP Unión, la que aportó más de 245.000 afiliados y fondos por aproximadamente 1.174 millones de dólares. Finalmente, en enero de 1999, se produce la fusión con AFP Protección, mediante la cual se absorbe una cartera de cerca de 225.000 afiliados y 2.780 millones de dólares en fondos de pensiones Durante los 38 años que trabajó para la AFP, le tocó enfrentar varios cambios, que implicaban un aumento en la carga de trabajo. Así las cosas, el último gran cambio en la empresa, ocurrió en Julio del año 2013, debido a la compra de la AFP por parte del Grupo MetLife. Esta compra, implicó cambio de los sistemas computacionales, cambio de la cultura organizacional, y un cambio en la dirección de la empresa. A lo anterior, se agregó como exigencia, tener que tomar cursos de inglés, ya que para los nuevos directivos era imprescindible asimilar una nueva terminología en inglés, además de tener que participar en reuniones en inglés y dar respuesta a solicitudes de informac
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don JORGE CALVO JARA, en contra de AFP PROVIDA S.A. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don JORGE CALVO JARA en contra de AFP PROVIDA S.A. y en consecuencia: a) se declara indebido el despido que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar la suma de $46.169.966.- por concepto del recargo del 30% sobre la cantidad pagada por indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c) que la suma señalada en la letra anterior deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-742-2019 RUC : 19- 4-0182900-0 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE CALVO JARA, chileno, Ingeniero en Gestión Industrial, cédula nacional de identidad N° 8.111.650-4, domiciliado en calle Domingo Santa María 2378, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimie
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