CORONADO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A
Rol
T-1645-2019
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la carta: “... Conforme a lo anterior, se considera como tal, el hecho de que al haber vuelto de mi descanso por post natal, y al informarme que debido a mi ausencia debía firmar cierta documentación de rutina, (firma de libro de asistencia, modificación de contrato de trabajo), me encuentro al revisar mi carpeta de trabajadora con la ingrata sorpresa de que dichos documentos ya estaban firmados, habiéndoseme falsificado la firma por persona que ignoro, pero que de seguro tiene acceso o control a dichos documentos. Se estima incumplimiento grave además, el constante acoso y mal trato recibido por la jefa de sucursal del mall Plaza Vespucio, Sra. Leslie Rebolledo G., la cual siempre mostró hacia mi persona indiferencia y hostigamiento permanente, menoscabando mi dignidad como persona. Lo anterior, conforme al artículo 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo. Los incumplimiento antes expresados me han causado graves perjuicios, agregando a ello, que en su oportunidad denuncié a la Gerencia de Ética de la empresa lo que había sucedido con la falsificación de mi firma, ente respecto del cual, no me proporcionó ninguna respuesta a mi denuncia, gerencia que además, y al estar en presencia de un delito no denunció dichos hechos ante el órgano correspondiente; situaciones todas que son de suma gravedad y que no me permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, invocando por consiguiente el despido indirecto. Se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, y respecto al sueldo, hasta el entero pago de mis cotizaciones previsionales y las demás que en derecho correspondan.” 3.- Hechos constitutivos de vulneracion: La vulneración a sus derechos fundamentales se manifestó en primer término, en los c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña Marjorie Judith Coronado Pinto, C.I.N° 17.684.158-3, cesante, domiciliada en Lago Caburga N° 387, Melipilla, representada por Sergio Elgueta Rivera, abogado, domiciliado en calle Merced N°650, Melipilla, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, y subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada legalmente por Doña Andrea Carvallo Montes, ignoro profesión u oficio, C.I.N° 10.321.899-3 o bien, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 10, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes. Comenzó a prestar servicios para la demandada, a partir del día 01 de abril de 2015, desempeñando el cargo de Relacionadora Comercial, en modalidad part time. Dichos servicios personales eran prestados en un principio en la sucursal de calle Avenida Camilo Henríquez N° 3296, comuna de Puente Alto, bajo una jornada laboral que ascendía a las 30 horas semanales bajo el sistema de turnos. Posteriormente, en el mes de octubre de 2016, se me ofreció trasladarme a la sucursal de Falabella del mall Plaza Vespucio de la comuna de La Florida, lugar en donde continuó prestando labores para la demandada de manera “full time” con 45 horas semanales. Refiere que la remuneración para efctos de lo dispuesto en el art. 172 del CT ascendía a la suma de $861.454.- 2.- Término de la relación laboral. Señala que el 09 de julio de 2019 se autodespide, en virtud de lo dispuesto en art, o 171 en relación con el artículo 160 N°1 letra a), esto es “falta de probidad del empleador” y artículo 160 N°7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, todas las normas del Código del Trabajo. Hechos de la carta: “... Conforme a lo anterior, se considera como tal, el hecho de que al haber vuelto de mi descanso por post natal, y al informarme que debido a mi ausencia debía firmar cierta documentación de rutina, (firma de libro de asistencia, modificación de contrato de trabajo), me encuentro al revisar mi carpeta de trabajadora con la ingrata sorpresa de que dichos documentos ya estaban firmados, habiéndoseme falsificado la firma por persona que ignoro, pero que de seguro tiene acceso o control a dichos documentos. Se estima incumplimiento grave además, el constante acoso y mal trato recibido por la jefa de sucursal del mall Plaza Vespucio, Sra. Leslie Rebolledo G., la cual siempre mostró hacia mi persona indiferencia y hostigamiento permanente, menoscabando mi dignidad como persona. Lo anterior, conforme al artículo 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo. Los incumplimiento antes expresados me han causado graves perjuicios, agregando a ello, que en su oportunidad denuncié a la Gerencia de Ética de la empresa lo que había sucedido con la falsificación de mi firma, ente respecto del cual, no me proporcionó ninguna respuesta a mi den
Fallo
por tanto, se condene al demandado al pago de: a) $ 1.550.617, correspondiente al 80% sancionado por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; b) La indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $ 9.475.994 por 11 meses de mi última remuneración o lo que el tribunal estime en derecho conforme al mérito de autos; c) Indemnización por daño moral causado, ascendente a la suma de $ 10.000.000 o lo que S.S., en su prudencia determine; d) Todo lo anterior, con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. 7.- Acción subsidiaria por despido indirecto. Que por los mismos hechos y consideraciones expuestas en lo principal interporne la acción indicada, solicitando que se declare que el contrato de trabajo terminó por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del mismo cuerpo legal, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas o las que el tribunal estime pertinentes conforme al mérito del proceso: a) $861.454 por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) Feriado proporcional; c) $ 1.550.617, correspondiente al 80% sancionado por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; d) Indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $ 3.445.816 e) Indemnización por daño moral ascendente a la suma de $ 10.000.000; f) Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUND
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña Marjorie Judith Coronado Pinto, C.I.N° 17.684.158-3, cesante, domiciliada en Lago Caburga N° 387, Melipilla, representada por Sergio Elgueta Rivera, abogado, domiciliado en calle Merced N°650, Melipilla, e Interpone denuncia d
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