1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTERO/SERVICIOS GASTRONÓMICOS CENTRO TRES SPA

Rol

O-6784-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HERNANDO QUINTERO BENÍTEZ, R.u.t. 23.997.520-8, cesante, con domicilio en Morandé 835, oficina 1009, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS CENTRO TRES SPA. R.u.t.: 76.698.846-6, representada legalmente por Karina Alejandra Salinas Toro, R.u.t.: 14.362.563-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Nataniel Cox 72, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que la demanda se funda en síntesis en relación laboral iniciada el 28 de enero de 2016, en funciones de garzón, y su remuneración ascendía a la suma de $480.000. Refiere que durante toda la relación laboral, el demandado no pagó sus cotizaciones conforme a la remuneración que le pagaba, existiendo diferencias y tampoco declaró ni pago las cotizaciones de AFP Plan Vital, Fonasa y Afc Chile, por los meses de enero y febrero de 2016. Tuvo diferencias con el empleador, debido al no pago en forma íntegra de su remuneración, y constante retraso en el pago correspondiente a la asignación familiar que le correspondía, y con motivo de la pandemia por Covid-19, y a las cuarentenas decretadas, el demandado tramitó la suspensión ante la AFC, como medida de protección del empleo, a partir del mes de abril de 2020, pero en el mes de junio de 2020, le ordenó incorporarse a funciones, bajo la amenaza de despido, pagando únicamente $10.000 por día, es decir, pagando menos del sueldo que correspondía, indicando éste que la otra parte la recibiría por la AFC., adeudándose hasta la fecha diferencias de remuneración desde el mes de junio y julio de 2020, ya que en el mes de agosto, por condiciones de salud, hizo uso de licencia médica. Refiere también cambio de funciones por decisión unilateral del empleador y que el demandado jamás adoptó las medidas concretas para proteger su vida y salud, y necesitando un Certificado de vigenci

Fallo

se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Plan Vital, Fonasa y Afc Chile, desde la fecha del despido, 26 de octubre de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. OCTAVO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor HERNANDO QUINTERO BENÍTEZ, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS CENTRO TRES SPA, al pago de: a) $480.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $2.400.000 por indemnización por 5 años de servicio; c) $1.200.000 por recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicio: d) $336.000 por feriado legal e) $220.266 por feriado proporcional f) $360.000 por remuneraciones adeudadas g) cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, Fonasa y

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HERNANDO QUINTERO BENÍTEZ, R.u.t. 23.997.520-8, cesante, con domicilio en Morandé 835, oficina 1009, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborale

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