UNIDAD DE DIÁLISIS HEMOSUR LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-6-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expresamente se reconozcan. Sostiene que lo planteado por la reclamado debe ser rechazado por el tribunal ya que el empleador nunca tuvo la autorización – ni siquiera provisoria -exigida en el artículo 174 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo de la denunciante, ni actualmente tiene dicha autorización. Afirma que aquello fue lo que efectivamente constató la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo, al realizar su visita inspectiva en cuanto al reintegro de la trabajadora afecta a fuero maternal, la representante legal indica que la empresa solicitó el desafuero en Tribunales y que se atendrán a lo que dictamine dicha instancia. No obstante, refiere que se le informa a la Sra. Maragaño y al Gerente Sr. Andrés Rivera (presente en la visita) la ilegalidad de la desvinculación de la trabajadora amparada por fuero maternal, mientras no exista una resolución judicial que autorice el despido de la misma. Refiere que atendido que persiste en la conducta, se le informa que se concurrirá al domicilio en una segunda visita, de acuerdo con el procedimiento establecido para estos efectos y que, en ese contexto, con fecha 10.12.2019 a las 16:00 hrs., se lleva a cabo la segunda visita inspectiva, siendo atendida en esta oportunidad por don Andrés Rivera, Gerente, quien indica que la empresa mantendrá su posición ante el despido de la trabajadora, por lo que no se allanarán al reintegro. Explica que se constata de la entrevista con la trabajadora, entrevista con la representante legal y luego el representante del empleador (de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo) y de la revisión documental basada en la carta de término de contrato de trabajo, que la relación laboral entre empleador y trabajadora individualizada comenzó el 19 de noviembre 2018 y que el empleador separó de sus funciones a la trabajadora, a partir del día 30 de noviembre de 2019, invocando para estos efectos la causal del artículo 159 Nº 4, por vencimiento
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece don Jorge Martel Rayo, abogado, en representación de UNIDAD DE DIÁLISIS HEMOSUR LTDA., domiciliada en calle Intendente Aurelio Andrade N°302, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo judicial en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°6227/2019/78 de 06 de diciembre de 2019 y notificada el 30 de diciembre de 2019, dictada la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por doña Lorena Vargas Bórquez, ignora profesión, o por quien la subrogue o represente legalmente, ambos con domicilio en la comuna de Puerto Montt en calle Benavente Nº485, que impone una multa por la suma de 140 U.T.M equivalente en pesos a esta fecha a la suma de $6.947.220.-, solicitando que se deje sin efecto la aplicación de la sanción impuesta, con costas. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la sanción a imponer a 14 U.T.M o a la suma que el tribunal estime, con costas. SEGUNDO: Reclamación. Que la reclamante sostiene, en síntesis, que la multa se impone “por separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora amparada por fuero maternal”, lo que solicita dejar sin efecto al momento de fallar la presente reclamación ya que la actuación de la empleadora no ha sido ilegal desde que se ha intentado proteger a integridad física de la trabajadora y la vida del que está por nacer. Así, afirma que Sofhía Marisol Lobos Contreras ingresó a prestar servicios a Diálisis Hemosur Ltda. con fecha 19 de noviembre de 2018, para desempeñarse como Técnico Paramédico en hemodiálisis en dependencias de la empresa en calle Intendente Aurelio Andrade N° 302, Valle Volcanes, de Puerto Montt. Dichos servicios se prestarían con plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2019. Agrega que luego las partes celebraron un nuevo contrato el 1 de marzo de 2019, acordándose en él que tendría vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019 (cláusula 14ª), no considerando la empresa la renovación del contrato de trabajo y, ya tomada la decisión de no renovar ese contrato, fue que la trabajadora informó de su estado de embarazo el pasado 11 de octubre de 2019. Recalca que la relación laboral terminó de acuerdo a lo pactado expresamente por las partes en el contrato de trabajo, esto es, por el cumplimiento del plazo de vigencia fijado para el contrato conforme a lo establecido en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que obligó a esta parte a solicitar el desafuero de la trabajadora Sophia Lobos Contreras según consta en causa RIT O-519-2019 del ingreso de este Tribunal, la que se inició oportunamente el 17/10/2019 a los pocos días de haber informado la trabajadora su estado de embarazo; quedando fijada la audiencia preparatoria para el 28 de noviembre de 2019; es decir, un día antes de que dejara sus funciones la trabajadora; y la audiencia de juicio recién para el 12 de febrero de 2020. Asevera que de esa manera la empresa ha hecho objetivamente todo lo que ha estado a su alcance para actuar dentro de la lega
Fallo
Por tanto, pide dejar sin efecto la multa reclamada ya que los supuestos fácticos y jurídicos que validan la separación de la trabajadora se dieron antes de que ella informara su estado de embarazo y con su consentimiento desde que ella había firmado el contrato a plazo fijo en marzo de 2019, por lo que la relación laboral terminó el 30 de noviembre con su anuencia y voluntad, solicitando en subsidio que se rebaje la multa, teniendo como antecedente adicional que la empresa no ha tenido nunca una multa por parte de Inspección del Trabajo por esta causal. TERCERO: Contestación. Que la Inspección Provincial del Trabajo contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Parte por controvertir todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. Sostiene que lo planteado por la reclamado debe ser rechazado por el tribunal ya que el empleador nunca tuvo la autorización – ni siquiera provisoria -exigida en el artículo 174 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo de la denunciante, ni actualmente tiene dicha autorización. Afirma que aquello fue lo que efectivamente constató la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo, al realizar su visita inspectiva en cuanto al reintegro de la trabajadora afecta a fuero maternal, la representante legal indica que la empresa solicitó el desafuero en Tribunales y que se atendrán a lo que dictamine dicha instancia. No obstante, refiere que se le informa
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que comparece don Jorge Martel Rayo, abogado, en representación de UNIDAD DE DIÁLISIS HEMOSUR LTDA., domiciliada en calle Intendente Aurelio Andrade N°302, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo judicial en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°6227/2019/78 de 06 de dicie
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