2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELOSO/EMASA COMERCIAL S.A.

Rol

O-2334-2020

Fecha

10 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karin Mella Reyes, abogada, en representación de don MARCELO ALEXIS VELOSO BENAVIDES, administrador de empresa, todos con domicilio para estos efectos en calle Lican Ray N°3556, comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario en contra de la empresa EMASA COMERCIAL S.A, del giro de ventas de productos automotriz y maquinarias, cuyo representante legal es don Sebastián Ignacio Martínez Fernández, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 259, Ñuñoa, Santiago, en razón de los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 01 de agosto de 2011, su representado comenzó a trabajar bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de Vendedor. El contrato era de carácter indefinido, con una jornada laboral completa, con una remuneración mensual promedio de $ 1.574.418. Expone que con fecha 27 de diciembre de 2019, el demandante fue despido a través de un llamado telefónico. Su representado solicitó a la empresa que le enviaran la carta de despido, lo que finalmente se concretó el día 06 de enero del presente año, carta de despido que fue enviada al correo electrónico personal de su representado y en ella se invoca la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, Necesidades de la empresa, y además se señala los montos a pagar por conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, e indemnización por feriado legal y proporcional; y el descuento del aporte del seguro de Cesantía. Indica que su representado interpuso Reclamo Administrativo ante la inspección del trabajo de la comuna de Temuco, fijándose audiencia de rigor. Refiere que en la carta de despido, se señala lo siguiente: “La causal legal de termino de sus servicios, corresponde a la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”.- La cual indica: “Sin perjuicio de lo señalado en...” Como es de su conocimiento, las circunstancias económicas actuales por las que atraviesa la empresa han llevado a la necesidad de reestructurar su modelo operacional y comercial, acompañado de una nueva estructura orgánica, lo que trae aparejado la racionalización de su planta administrativa, operacional y la consecuente disminución en la dotación. Este proceso de reorganización y disminución de personal que inicio en febrero del año 2019, y que se ha visto reforzado en los meses de mayo y julio del presente año, ha sido transversal a toda EMACOM, afectando a diversas áreas, gerencias y cargos, con el objeto de reducir costos y gastos necesarios para la supervivencia del negocio, determinando entonces sus efectos la necesidad de poner término a la relación laboral que lo vincula con EMACOM. La situación de la económica del país, durante los últimos años ha incidido negativamente en nuestras ve

Fallo

por lo expuesto queda claro que no se acreditó la justificación de la causal invocada. OCTAVO: Que la causal de necesidades de la empresa debe responder a circunstancias objetivas que forzosamente lleven al empleador a despedir, y justificación de la misma no puede limitare a una maximización de utilidades de la empresa en desmedro del personal que en ella se desempeña, por cuanto el riesgo de negocio corresponde al empleador y no debe trasladarse a los trabajadores. Por ende, queda claro que el fundamento de la causal es esencialmente circunstancias externas al empleador, que permanecen en el tiempo y que hace inevitable la desvinculación de trabajador para hacer frente precisamente a esos cambios en las condiciones de mercado, bajas en la productividad, o racionalización y modernización de las faenas o servicios, lo que en este caso no se demostró, de un lado, porque en la propia carta no se indica cómo situación fáctica cual es el cambio económico del mercado que llevó a la restructuración, ni se expone con hechos concretos en que consiste el proceso de restructuración, cuáles fueron los cambios que se produjeron en las distintas área, salvo referir que hubo una racionalización del área operativa y administrativa, y conforme a lo preceptuado en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, la carta de despido debe bastarse a sí misma y por ello debe indicar en forma precisa los hechos que configuran la causal invocada, lo que en este caso no acaece, motivos por l

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karin Mella Reyes, abogada, en representación de don MARCELO ALEXIS VELOSO BENAVIDES, administrador de empresa, todos con domicilio para estos efectos en calle Lican Ray N°3556, comuna de Macul, Santiago, quien interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimie

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