Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TORRES/SEPROSEL LTDA

Rol

O-56-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos en que se funda la causal invocada consiste en la: reestructuración racionalización y/o modernización de la empresa, debido a las condiciones de mercado y la economía. Recibiendo días más tarde la carta respectiva en mí domicilio. Injustificación del despido 1.-) El despido de que fui objeto es totalmente injustificado e improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos del empleador, por el contrario se refiere a una decisión interna de la empresa sin ningún contenido. Toda vez que la carta de despido no explica el motivo que haga estrictamente necesaria mi separación, situación que me deja en la indefensión. Solo se refiere en términos genéricos a “reestructuración, racionalización y/o modernización de la empresa, debido a las condiciones de mercado y la economía” Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que las funciones que prestaba como conductor de camiones de transporte de carga se continúan efectuando con otras personas que se desempeñan como conductores del camión de carga que yo conducía. 2.-) Por lo expuesto las demandadas deben ser condenadas al pago de un aumento del 30% de la indemnización de años de servicio del demandante. Respecto de las funciones desarrolladas 1.-) En mi calidad de conductor de camiones de transporte para las demandadas era objeto de una serie de abusos en el desarrollo de mis labores. Los viajes hacia el sur comenzaban aproximadamente a las 07:00 horas con salida desde Talcahuano, iba un solo chofer en cada camión, llegaba a Quellón aproximadamente a las 23:00 horas; Lo anterior sin parar, sin embargo, cuando descansaba en algún lugar para efectos de consumir alimentos, bañarme, tomar aire, el viaje demoraba aproximadamente 4 horas más llegando cerca de las 03:00 horas. Luego efectuaba un descanso (dormía) en el mismo camión aproximadamente 5 horas para efectuar regreso con la carga correspondiente. 2.-) El trayecto al sur iba con los Bines vacíos, y algunas veces hielo que eran traslada

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de septiembre de 2017, ingresé a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y/o dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. En principio se me contrató por un mes y luego en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. 2.- Naturaleza de las funciones: En cuanto a la naturaleza de las labores del demandante, estas eran las de conductor de camiones o vehículos de transporte de carga; y de ayudante de mecánico cuando no pueda realizar su labor principal por falta de camiones ya sea por reparaciones, mantención u otro motivo propio de la actividad. Su ex empleador prestaba servicios para la empresa SALMONES BLUMAR S.A., ubicada en calle Colon número 2400, Talcahuano, consistente en el FLETE de productos del mar, en particular, SALMON EN BINES, principalmente desde la comuna de QUELLON Planta Río Dulce. (X REGION DE LOS LAGOS) hacia la comuna de Talcahuano VIII REGION. – Es decir, mi principal función era viajar hacia la comuna de Quellón con los BINES vacíos, lugar donde se cargaba el Salmón con los cuidados respecto a la cadena de frío correspondiente, y luego me devolvía hacia la comuna de Talcahuano con la respectiva carga. 3.- Lugar de trabajo: Las funciones para las cuales fui contratado las debía desempeñar en la empresa ubicada en calle JAIME REPULLO NUMERO 1395, Talcahuano, y en el establecimiento de la empresa SALMONES BLUMAR S.A. ubicada en Colón 2.400 Talcahuano, lugar desde donde comenzaba el inicio de mi conducción hacia la comuna de QUELLON, (X REGION DE LOS LAGOS). 4.- Jornada de trabajo: Según contrato de trabajo estaba exceptuado de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo y a las normas ordinarias de descanso dominical, rigiéndose en esta materia por el artículo 25 bis del Código del Trabajo.- Es decir, 180 horas mensuales que no pueden ser distribuidas en menos de 21 días, con los límites diarios de descanso. 5.- Remuneración: La remuneración era variable al tiempo de mi despido ascendía a $953.101.- mensuales, como promedio de los últimos tres meses trabajados. 6.- En cuanto a la terminación de la relación laboral: Con fecha 19 de diciembre de 2019, fui despedido verbalmente por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los Hechos en que se funda la causal invocada consiste en la: reestructuración racionalización y/o modernización de la empresa, debido a las condiciones de mercado y la economía. Recibiendo días más tarde la carta respectiva en mí domicilio. Injustificación del despido 1.-) El despido de que fui objeto es totalmente injustificado e improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos del empleador, por el contrario se refiere a una decisión interna de la empresa sin ningún contenido. Toda vez que la carta de despido no explica el motivo que haga estrictamente necesaria mi separación, situación qu

Fallo

Por lo expuesto las demandadas deben ser condenadas al pago de un aumento del 30% de la indemnización de años de servicio del demandante. Respecto de las funciones desarrolladas 1.-) En mi calidad de conductor de camiones de transporte para las demandadas era objeto de una serie de abusos en el desarrollo de mis labores. Los viajes hacia el sur comenzaban aproximadamente a las 07:00 horas con salida desde Talcahuano, iba un solo chofer en cada camión, llegaba a Quellón aproximadamente a las 23:00 horas; Lo anterior sin parar, sin embargo, cuando descansaba en algún lugar para efectos de consumir alimentos, bañarme, tomar aire, el viaje demoraba aproximadamente 4 horas más llegando cerca de las 03:00 horas. Luego efectuaba un descanso (dormía) en el mismo camión aproximadamente 5 horas para efectuar regreso con la carga correspondiente. 2.-) El trayecto al sur iba con los Bines vacíos, y algunas veces hielo que eran trasladados hasta la Planta Rio Dulce, comuna de Quellón, el regreso era sumamente riesgo ya que venía con la carga del Salmón en los BINES cubierto con hielo y sumado al cansancio por la extenuante jornada de conducción del día anterior. La distancia que cubría como chofer de la empresa era muy extenso, efectuando aproximadamente 10 viajes al mes, en algunas oportunidades estos fueron 12 viajes en un mes, superando con creces, la jornada laboral establecida en el código del Trabajo, junto con innumerables otras graves anomalías laborales, por ejemplo; falta de u

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Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don LUIS ENRIQUE TORRES SANDOVAL, conductor profesional, con domicilio en calle Punta Corralillo N° 375 Villa Los Copihues, comuna de Talcahuano, quien expone: (Sic) “ Que, estando dentro del plazo legal, acorde a los art

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