HERRERA/JAS FORWARDING TRANSPORTES INTERNACIONAL LIMITADA
Rol
M-1760-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cumplía un horario predeterminado a diario en mis funciones, situación que era controlada por don Rodrigo Bustos duran. Su última remuneración, para los efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.550.443; 5. Fue despedido con fecha 28 de febrero del presente en virtud de la aplicación de la causal del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”, en razón de estimar la demandada que el cargo que desempeñaba el suscrito era de su exclusiva confianza. Con fecha 12 de marzo de 2020, suscribió finiquito con la demandada en dependencias del Notario Público don Andrés Rieutord Alvarado, haciendo expresa reserva de derechos respecto a las materias demandadas. Su ex empleador me ha desvinculado invocando la causal del inciso del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”, sustentando la aplicación de dicha causal en presuntamente revestir su cargo el carácter de exclusiva confianza. Se debe señalar de manera clara que la carta de despido no señala que inciso se basa la causal, transgrediendo de manera grave las indicaciones del artículo 162 del código del Trabajo y que desde y, el despido debe ser calificado como injustificado, no pudiendo en la instancia de contestación suplir este vicio grave que presenta la misiva. Su cargo no era de exclusiva confianza de la demandada, a pesar de la imperfección de la carta de despido, decide discutir el contenido y alcances de la misa, se debe señalar que, nada dice el Código del Trabajo sobre el concepto de “Exclusiva Confianza”, que en todo caso tendrá que ser acreditada por el demandado; Para reconocer si se está o no, en presencia de un cargo de exclusiva confianza, no solo se debe atender a las atribuciones del empleo, sino que también al contenido del servicio prestado. En esta materia interesante parece citar la obra de Daniel Nadal Serri, en su obra “Manual Práctico de Terminación d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece JUAN EDUARDO HERRERA MUÑOZ, empleado, domiciliado en Valparaíso 4765, comuna de Ñuñoa, interpone demanda por despido improcedente, de cobro de prestaciones laborales y de devolución de lo aportado a la cuenta individual por cesantía en contra de mi ex empleadora, la empresa JAS FOWARDING TRANSPORTES INTERNACIONAL LTDA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario n° 78.080.110- 7, representada legalmente, según el artículo 4 del Código del Trabajo, por don RODRIGO BUSTOS DURAN. Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 24 de septiembre de 2018, ejerciendo el cargo de Air & Ocean Product Manager. Su contrato de trabajo era duración indefinida, no obstante, conforme a su contrato de trabajo se hallaba excluido de la limitación de jornada de trabajo, en los hechos cumplía un horario predeterminado a diario en mis funciones, situación que era controlada por don Rodrigo Bustos duran. Su última remuneración, para los efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.550.443; 5. Fue despedido con fecha 28 de febrero del presente en virtud de la aplicación de la causal del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”, en razón de estimar la demandada que el cargo que desempeñaba el suscrito era de su exclusiva confianza. Con fecha 12 de marzo de 2020, suscribió finiquito con la demandada en dependencias del Notario Público don Andrés Rieutord Alvarado, haciendo expresa reserva de derechos respecto a las materias demandadas. Su ex empleador me ha desvinculado invocando la causal del inciso del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”, sustentando la aplicación de dicha causal en presuntamente revestir su cargo el carácter de exclusiva confianza. Se debe señalar de manera clara que la carta de despido no señala que inciso se basa la causal, transgrediendo de manera grave las indicaciones del artículo 162 del código del Trabajo y que desde y, el despido debe ser calificado como injustificado, no pudiendo en la instancia de contestación suplir este vicio grave que presenta la misiva. Su cargo no era de exclusiva confianza de la demandada, a pesar de la imperfección de la carta de despido, decide discutir el contenido y alcances de la misa, se debe señalar que, nada dice el Código del Trabajo sobre el concepto de “Exclusiva Confianza”, que en todo caso tendrá que ser acreditada por el demandado; Para reconocer si se está o no, en presencia de un cargo de exclusiva confianza, no solo se debe atender a las atribuciones del empleo, sino que también al contenido del servicio prestado. En esta materia interesante parece citar la obra de Daniel Nadal Serri, en su obra “Manual Práctico de Terminación de Trabajo”, tomo II, pág. 577, en cuanto resume los requisitos a concurrir para definir la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 162, 162, 168, 172, 177, 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que se revoca la sentencia de 9 de junio de 2020 y en su lugar se resuelve: a) Que SE RECHAZA, la demanda en todas sus partes. b) Que no se condena en costas a la demandante por estimar tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1760-2020 RUC 20-4-0276352-4 Dictada por doña María Verónica Orozco Lobos, Jueza Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece JUAN EDUARDO HERRERA MUÑOZ, empleado, domiciliado en Valparaíso 4765, comuna de Ñuñoa, interpone demanda por despido improcedente, de cobro de prestaciones laborales y de devolución de lo aportado a la cuenta individual por cesantía en contra de mi ex empleadora, la empresa JAS FOWARDING TRANSPORTES IN
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