LEIVA CON JURIDICA
Rol
O-425-2020
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la carta de aviso de término de servicios. Cuestiona los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios al ser genéricos y poco específicos. Considera que el verdadero motivo de su desvinculación fue el haber representado a su jefatura la realización de labores que no correspondían a las funciones propias de su cargo y en especial la elaboración de licencias médicas, respecto de las cuales se le pidió por su jefatura su realización por 2 meses, dada la ausencia de la encargada, pero que se prorrogaron por más de 10, sin que ello tuviere retribución económica alguna y obligándola a dedicar un tiempo en exceso, aun a costa de su hijo lactante, a quien en muchas oportunidades deje de amantar. Hace mención de las funciones que debió ejecutar y que no se encontraban contempladas en su contrato de trabajo. Asegura que el haber representado todo ello a su jefatura,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCELA ALEJANDRA LEIVA URRUTIA, chilena, soltera, Técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad N°17.104.382-4 domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 1161, oficina 216, Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes, 168, 449 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por calificación en el término de los servicios y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ENTEL CALL CENTER S.A., persona jurídica de giro telecomunicaciones, RUT: 96.563.570-K, representada legalmente por don Mauricio Andrés Tejo Veas, RUT: 15.448.778-6, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 3747, comuna de San Joaquín, Santiago. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que con fecha 12 de enero de 2012, ingresó a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, cumpliendo funciones como recepcionista. Describe que a partir de junio de 2018, una vez terminado sus estudios de administración de empresas, comenzó a desempeñarse como Analista de Recursos Humanos, pasando a desarrollar nuevas funciones. Respecto de la naturaleza de los servicios prestados, describe que como recepcionista su función eran las propias y naturales de la recepción de personas en toda empresa u oficina y como Analista de Recursos Humanos, por cierto las funciones se diversificaron dada la naturaleza de las tareas desarrolladas por Recursos Humanos. Describe que el área está compuesta por al menos 20 personas, dividida en las siguientes sub áreas: Administración de personal, Remuneraciones, Área de Tiempo y Front de Atención. Sus funciones las desarrolló en esta última que era el área encargada de entregarle a los clientes internos e ingresos nuevos (funcionarios de Entel), toda la información relacionada de las 4 sub áreas antes mencionadas tales como detalle de liquidaciones de sueldo, confección y entrega de certificados para fines personales y Caja de Compensación, información Asignaciones Familiares, recepción de documentos ingresos nuevos a empresa, realizar firma de contratos ingresos, orientar en todas las consultas relacionadas con la empresa. Señala que siempre desarrolló más tareas y funciones de las señaladas en el contrato, como confección de licencias médicas, entrega de regalos al personal en diciembre, etcétera. Su lugar de trabajo, de acuerdo a su contrato de trabajo, comprendía "toda la zona geográfica que comprende la Región Metropolitana". No obstante, siempre sus funciones fueron prestadas en Av. Vicuña Mackenna 3747, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, divididas de lunes a viernes, con una hora de colación, que no formaba parte de la jornada ordinaria. Señala que su remuneración se componía de un sueldo base, gratificación leg
Fallo
Por tanto, aun cuando en el improbable evento que el tribunal declare que el despido de autos ha sido injustificado, ello no impide el ejercicio imperativo del derecho que tiene el empleador de imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por este, pues declarar lo contrario constituye una abierta contravención a la ley ya que se estaría incorporando un requisito no previsto en la misma. Sostiene que en el evento que el tribunal estime que el sentido de la ley no es claro, debe consultarse el espíritu de la norma, la Historia de la ley 19.728, conforme se lee del Mensaje del Ejecutivo, en su numeral cuarto. Hace referencia que conforme los Tribunales de Justicia, el espíritu que se desprende del texto anterior, inequívocamente, es el siguiente: "(...) pretende dotar al trabajador de una mayor certeza respecto de los beneficios que recibirá, al facilitar al empleador el pago de las indemnizaciones mediante aportes mensuales que, en definitiva, podrá imputar a las mismas. Que, por lo demás, si bien del segundo informe de la Comisión de Trabajo, consta que se propuso incorporar un inciso en virtud del cual se establecía que el derecho a imputar el aporte del empleador solo correspondería a aquellos que pagaran la indemnización por años de servicio dentro del mes siguiente a la fecha del despido, en definitiva dicha propuesta no fue acogida ni incorporada en la ley 19.728, lo q
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San Miguel, diez de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCELA ALEJANDRA LEIVA URRUTIA, chilena, soltera, Técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad N°17.104.382-4 domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 1161, oficina 216, Santiago, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 159 y siguiente
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