SUBUS CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-471-2019
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Carolina Vila Ruidiaz, abogada, en representación de la empresa SUBUS Chile S.A., ambos domiciliados en la Avenida del Cóndor 590, piso siete, Huechuraba, por quien reclama en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por don Fernando Campos Codorniu, ignora profesión u oficio, ambos domicilios a San Antonio 427, piso seis, Santiago en contra de la resolución 8568/19/83-1 y 2, notificada el 18 de octubre de 2019. Respecto de la RESOLUCIÓN DE MULTA 8568/19/83-1, se señala como hecho sancionado: “NO LLEVAR PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, SEGÚN LO ESTABLECIDO Y REGULADO MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA N° 805 DE FECHA 30/05/2008, DADO QUE LA EMPRESA LLEVA CONTROL BIOMETRICO DE ASISTENCIA EN EL CUAL SE CONSIGNA SOLO INGRESO Y SALIDA DE LA JORNADA, SIN REGISTRAR LOS DESCANSOS DESPUES DE CUATRO HORAS CONTINUAS DE CONDUCCION. RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PERIODOS REVISADOS DESDE 01/03/2019, DE LOS TRABAJADORES MAURICIO GARRIDO RIVERA, DAVID CORRAL POLANDO, LUIS PIZARRO APABLAZA, ALFREDO COÑONIR MELIQUEO, LUCIA CORNEJO LABRANA, BEATRIZ GUTIERREZ NUÑEZ, IVAN LIZAMA LLANQUIN, MAURICIO PIZARRO GAUTHIER, CLAUDIO PINO TELLEZ Y HUGO ACUÑA MACHUCA”, por un monto de 60 U.T.M. por la supuesta infracción del Artículo 33 inciso segundo y 506 del Código del Trabajo. Afirma que la reclamante representada no ha incurrido en la infracción que se le imputa. SUBUS Chile S.A. lleva un sistema automatizado de control de asistencia, el cual está autorizado por la Dirección del Trabajo, mediante Resolución N° 1442, de 13 de Noviembre de 2008, sistema que cumple con la Resolución N° 805, de 30 de Mayo de 2008. Así lo ha señalado la propia Dirección del Trabajo mediante Resolución N° 354, de 10 de Marzo de 2014 y Resolución N° 1172, del 17 de Abril de 2018. No resultando plausible que la fiscalizadora actuante desconozca que es la propia Dirección del Trabajo quien autorizó y certificó el sistema automatizado de control de asistencia que lleva la Empresa Su Bus Chile. Por lo que constituye un error de la fiscalizadora actuante señalar que no se lleva un registro de asistencia según lo regulado en la Resolución N° 805, de la DT que fija los requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema de control de las horas de trabajo, para los trabajadores que se desempeñen a bordo de los vehículos que sirven los recorridos del plan Transantiago y contempla un sistema manual, que se compone de: 1.- planillas de ruta, en el que debe llenarse en forma manual la hora de presentación y la hora de término de la jornada, 2.- Una programación semanal y/o mensual del ciclo de turnos y 3.- Un informe semanal y/o mensual de la jornada ordinaria y extraordinaria efectuada por los conductores, ello de acuerdo con los artículos 1 y 2. El artículo 3 de la misma resolución autoriza a la DT a aprobar, mediante
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 453, 454, 456, 458, 459 y 503 del Código del Trabajo, de clara que: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se deja sin efecto la Multa 8568/19/83-2; II. SE RECHAZA la demanda y. en consecuencia, se mantiene la multa 8568/19/83-1. III. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese la sentencia con esta fecha a ambas partes por correo electrónico. RIT : I-471-2019 RUC : 19- 4-0229125-K Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Carolina Vila Ruidiaz, abogada, en representación de la empresa SUBUS Chile S.A., ambos domiciliados en la Avenida del Cóndor 590, piso siete, Huechuraba, por quien reclama en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por don Fe
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