2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-5841-2020

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, en representación convencional del trabajador ALVARO NICOLAS HERRERA PARRA, domiciliado para estos efectos domiciliado para estos efectos en calle Salvador San Fuentes Nº 299, La Florida, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su la empleadora de su representado, SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Bernardita Tafall Díaz, ambos domiciliados en calle Sepúlveda Leyton Nº 3122 H, comuna de Conchalí, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representado fue contratado por la demandada con fecha 1º de abril de 2013, para desempeñar la función de guardia de seguridad en el local ubicado en Avenida Macul Nº 3578, comuna de Macul, en una jornada de trabajo dividida en turnos rotativos, percibiendo una remuneración mensual de $665.487. Exponen que con fecha 29 de agosto de 2020 su representado hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, invocando como incumplimiento contractual respecto de la demandada el no pago y/o no declaración de las cotizaciones de seguridad social respecto de los siguientes periodos: -AFP Modelo: desde marzo de 2019 a agosto de 2020, -Fonasa y AFC Chile: desde agosto de 2018 a agosto de 2020. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarar la nulidad del despido y ordenar el pago de las remuneraciones y feriados y otras prestaciones reclamados en el libelo. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción con costas, controvirtiend

Fundamentos

fundamentos de que el vocablo “despido” aludido en el citado artículo 162, no puede interpretarse de una manera restrictiva, debiendo concluirse que también considera la decisión del trabajador de poner término a su contrato, sobre todo si la causal aludida dice relación precisamente con incumplimientos graves de parte de su empleadora. DECIMO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana critica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO PRIMERO: Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no será condenada en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado en representación del trabajador don ALVARO NICOLAS HERRERA PARRA, en contra de la ex empleadora de su representado, SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC, sólo en cuanto, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $618.487.- b) Indemnización años de servicios, por la suma de $4.329.409, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.164.705.- c) Feriado proporcional adeudado por 4 días, por la suma de $82.465.- d) La parte demandada deberá declarar y enterar el pago de cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo desde marzo de 2019 a agosto de 2020y, en Fonasa y AFC Chile desde agosto de 2018 a agosto de 2020, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración de $618.487. e) La parte demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es, el día 29 de agosto de 2020 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor, debiendo tomar en consideración una remuneración de $618.487. II.- Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenada

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, en representación convencional del trabajador ALVARO NICOLAS HERRERA PARRA, domiciliado para estos efectos domiciliado para estos efectos en calle Salvador San Fuentes Nº 299, La Florida, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nuli

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