Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HIDALGO/GENERICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA

Rol

M-121-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE ACOGE la demanda deducida con fecha 30 de enero de 2020, rectificada con fecha 4 de marzo de 2020 por don SERGIO ANTONIO HIDALGO CLAVIJO, cédula de identidad N° 15.557.599-9, guardia de seguridad, domiciliado en Viana N° 14, comuna de Valparaíso, en contra de su ex empleadora, la empresa GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, Rut 76.550.344-2 persona jurídica, representada legalmente por doña Mariela Carolina Sepúlveda Astete, se ignora oficio, ambas con domicilio en Avenida Valparaíso N° 598, comuna de Viña del Mar, declarándose en consecuencia: I. Que, el actor prestó servicios personales para la demanda desde el 19 de julio hasta el 11 de septiembre, ambos de 2019. II. Que, el despido verbal del que fue objeto el actor no ha producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 11 de septiembre de 2019 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $496.088 mensuales. III. Que, la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $181.898 por los 11 días trabajados en el mes de septiembre 2019. b. $ 57.876 por feriado proporcional. c. Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado que corre entre el 19 de julio y el 11 de septiembre, ambos de 2019, que se encuentren impagas. d. Las costas de la causa, regulándose las personales en un diez por ciento de las sumas ordenadas pagar, una vez liquidado el crédito. IV. Que, a las cantidades antes referidas se ordena descontar el m

Fundamentos

fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $500.000.-, suma que se pagará en una cuota a más tardar el día 26 de febrero de 2021, mediante depósito o transferencia en la cuenta Rut del Banco Estado N° 15.557.599, del demandante don Sergio Antonio Hidalgo Clavijo, asociada a la cédula de identidad N° 15.557.599-9, mail rodrigomoncada@cajval.cl. 2. La parte demandante, con el solo objeto de poner término al juicio, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de todas las obligaciones emanadas de la relación de subcontratación que les unió. 5. Cada parte pagará sus propias costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Solicitud demandante. El abogado de la parte demandante, atendidos los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, que dicen relación con que esta demanda fue acogida y no reclamada respecto de la demandada Genérica Seguridad Integral Limitada, persevera respecto de ella. El Tribunal resuelve: Atendido que con fecha 5 de marzo del año 2020, se dictó la resolución conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, acogiéndose la demanda, se ordena mantener dicha resolución, excluyendo toda referencia a la demandada solidaria Farmacias Cruz Verde S.A., estableciendo que a lo ordenado pagar se le descontará la cantidad de $500.000.-, que corresponde al monto arribado con la demandada solidaria Farmacias Cruz Verde. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que, SE ACOGE la demanda deducida con fecha 30 de enero de 2020, rectificada con fecha 4 de marzo de 2020 por don SERGIO ANTONIO HIDALGO CLAVIJO, cédula de identidad N° 15.557.599-9, guardia de seguridad, domiciliado en Viana N° 14, comuna de Valparaíso, en contra de su ex empleadora, la empresa GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, Rut 76.550.344-2 persona jurídica, representada legalmente por doña Mariela Carolina Sepúlveda Astete, se ignora oficio, ambas con domicilio en Avenida Valparaíso N° 598, comuna de Viña del Mar, declarándose en consecuencia: I. Que, el actor prestó servicios personales para la demanda desde el 19 de julio hasta el 11 de septiembre, ambos de 2019. II. Que, el despido verbal del que fue objeto el actor no ha producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 11 de septiembre de 2019 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $496.088 mensuales. III. Que, la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $181.898 por los 11 días trabajados en el mes de septiembre 2019. b. $ 57.876 por feriado proporcional. c. Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente a todo el periodo

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 10 de febrero de 2021. RUC 20-4-0247690-8 RIT M-121-2020 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:50 horas. HORA DE TÉRMINO 11:56 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0247690-8-1338 (Sal

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