GÁLVEZ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSEN
Rol
I-5-2020
Fecha
11 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Fecha en que fue notificada la resolución administrativa de multa N° 8781/19/9-1,2 y 3. 2. Naturaleza jurídica del ordinario N° 178 de fecha 12 de junio de 2020. 3. Efectividad de haber incurrido la reclamada en manifiesto error de CUARTO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Seguimiento en Línea de Correos de Chile, de notificación de Resolución Nº 8781/19/9-1,2 y 3, de fecha 4 de diciembre de 2019. 2. Seguimiento en Línea de Correos de Chile, de notificación de resolución Nº 178 de fecha 12 de junio de 2020. 3. Contrato de Trabajo Guillermo Garay Arcos. 4. Credencial Guardia de Seguridad Marítimo. 5. Anexo de fecha 23 de agosto de 2019. 6. Anexo 11 de noviembre de 2019. 7. Acta de entrega Plan de Contingencia accidentes. 8. Comprobante de entrega de Reglamento Interno. 9. Acta de entrega de elementos de protección personal y vestuario. 10. Acta obligación de informar los riesgo de las labores del trabajador, suscrito por él con fecha 09 de enero de 2020. 11. Póliza de Seguro de Vida. 12. Acta examen Guardia de Seguridad Marítimo Portuario 13. Certificado Guardia de Seguridad Marítimo Portuario. 14. Informe Investigación Accidente del mes de noviembre 2019 de don Guillermo Garay. 15. Formulario de Medidas Correctivas Accidente Laboral Grave Achs. 16. Fundamentación Solicitud de Reconsideración. 17. F 30 No2000/2020/540212. 18. Ordinario N° 178 de fecha 12 de junio de 2020. XLSPRPHKRD Unidad Laboral 19. Resolución Multa N° 8781/2019/9, de fecha 4 de diciembre de 2019. 20. Sentencia Corte Suprema Rol 35.319-2017. 21. Sentencia Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol 34-2020. 22. Sentencia Corte de Apelaciones de Copiapó Rol 69- 2017. 23. Sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol 61- 2020. 24. Sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol 62- 2015. 25. Sentencia 2o Juzgado del Trabajo de Santiago RIT I- 185-2016. 26. Sentencia Juzgado de Letras del trabajo Aysén RIT I- 6-2016. 27. E
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, SERGIO GALVEZ PINO, Rut. 9.684.597-9, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez Nº501, Puerto Aysén, en representación de la empresa SERGIO GALVEZ PINO SEGURIDAD E.I.R.L, Rut. 76.241.781-2, del mismo domicilio, quien deduce reclamación en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2020, contenida en el ordinario Nº178, de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, a través de la cual se rechaza el recurso de Reconsideración Administrativa presentado en contra de la resolución de multa administrativa Nº 8781/19/9-1,2 y 3, de fecha 4 de diciembre de 2019, cursada por dicho organismo administrativo, por no haberse presentado dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación; solicitando dejar sin efecto dicho acto administrativo, y ordenar a la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, conocer del recurso de reconsideración administrativa de fecha 6 de marzo de 2020. Señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, dictó resolución administrativa, aplicando la multa Nº8781/19/9-1,2 y 3; tal resolución fue notificada en el domicilio de la empresa a través de Correos de Chile con fecha 28 de enero de 2020, en razón de lo cual, tal como da cuenta la misma resolución de la Inspección del Trabajo de Aysén, el recurso de reconsideración administrativa se presentó el día 6 de marzo de 2020, es decir, cuatro días antes del vencimiento del plazo legal de 30 días para deducir el respectivo recurso, en atención a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo. En cuanto al cómputo de los treinta días que concede la ley para deducir el recurso de reconsideración administrativa, es importante señalar que nuestra jurisprudencia está conteste en que el cómputo obedece a un plazo en procedimiento administrativo, en el sentido que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 19.880 del año 2003, el plazo de 30 días concedido para interponer la reconsideración ante la inspección del trabajo, contenida en el artículo 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles, entendiéndose inhábil los días sábado, domingos y festivos; así lo señala la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 13 de junio de 2017, en causa Rol. 6956-2017. En razón ello habiendo sido notificada la resolución a esta parte el día 28 de enero de 2020, el plazo de treinta días administrativos tenía vencimiento el día 10 de marzo del año en curso. En cuanto a la fecha en la que se habría producido la notificación, señalada por la Inspección del Trabajo en la resolución por este acto reclamada, entendiendo dicho organismo que la notificación se produjo al sexto día de ingresada la carta en la que se contenía la resolución en Correos de Chile, no puede ser considerado de modo alguno, en atención a que aquello atenta de manera clara con los principios mínimos del derecho, toda vez que aquello significaría que esta parte habría perdido la mitad del pla
Fallo
por tanto, no hay error en ellos. En consecuencia, S.S., el Ord. N° 178 reclamado, no ha incurrido en una ilegalidad por inobservancia de lo establecido en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo; la controversia se da al parecer ya que la contraria contabilizó mal los plazos a partir de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo y por ello interpuso fuera de plazo su recurso de reconsideración administrativa, por lo cual solicita se rechace el reclamo judicial con costas. En subsidio contesta la acción subsidiaria dela reclamante señalando que al no ser el Ord. Nº 178, una resolución multa administrativa u otra que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa; la contraria no puede accionar de conformidad ni al artículo 503 ni al artículo 512 del Código del Trabajo; sino que respecto del artículo 504 del mismo código que establece: “En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código”. Lo anterior, tiene total importancia, puesto que como ya se explicó la Inspección del Trabajo de Aysén, no inició el procedimiento de reconsideración administrativa y por tanto, no
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Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Aysén, once de febrero del dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, SERGIO GALVEZ PINO, Rut. 9.684.597-9, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez Nº501, Puerto Aysén, en representación de la empresa SERGIO GALVEZ PINO SEGURIDAD E.I.R.L, Rut. 76.241.781-2, del mism
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